LA INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO (ISP) EN EL IVA.
La figura de la inversión del sujeto pasivo en el IVA supone que la condición de sujeto pasivo (obligado al cumplimiento de las obligaciones tributarias) se hace recaer en el destinatario de la operación, es decir, el que compra el bien o recibe el servicio, en lugar del que lo vende o presta el servicio, que es lo más habitual en el IVA. Para realizar la inversión del sujeto pasivo, es necesario que el destinatario de los bienes o servicios sea un empresario o profesional y que actúe como tal. En el artículo 84 de la Ley 37/1992 del Impuesto (LIVA) podemos encontrar la gran mayoría de estos supuestos, aún cuando existe otro articulado que también contempla esta casuística. Podríamos destacar como principales supuestos:- Entregas de bienes inmuebles efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.
- Entregas de bienes inmuebles exentas a que se refieren los apartados 20.º y 22.º del artículo 20.Uno, de la Ley de IVA en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención.
- Entregas de bienes inmuebles efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, entendiéndose, asimismo, que se ejecuta la garantía cuando se transmite el inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada o de la obligación de extinguir la referida deuda por el adquirente.
- Ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
- Rehabilitación de un local de negocios por parte del arrendatario.
- Entregas de plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semilabrado; se asimilarán a los mismos las entregas que tengan por objeto dichos metales resultantes de la realización de actividades de transformación por el empresario o profesional adquirente. En todo caso ha de tratarse de productos que no estén incluidos en el ámbito de aplicación del régimen especial aplicable a los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- Entregas de teléfonos móviles.
- Entregas de consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.
- Operaciones que se realicen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del impuesto.
- Entregas de oro sin elaborar o de productos semielaborados de oro, de ley igual o superior a 325 milésimas.
- Entregas de desechos, desperdicios, chatarra y demás residuos.
- Prestaciones de servicios que tengan por objeto derechos de emisión, reducciones certificadas de emisiones y unidades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
FACTURA | ||||||||||||||||||||||||
Emisor Super Contable S.A. C/ Debe Haber s/n 00000 Limbo (Cielo Contable) CIF - A28000000 | Cliente EMPRESA EJEMPLO S.A. Nº Cliente: 69 C/ Dirección S/N 00000 MADRID CIF - A00000000 | |||||||||||||||||||||||
Nº Factura | Fecha expedición | Fecha de operación | Ref. Albarán | |||||||||||||||||||||
ISP 1000/18 | 01/07/2018 |
|
| |||||||||||||||||||||
Observaciones | ||||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||||
TOTAL FACTURA | 11.460,00 Eur. | |||||||||||||||||||||||
Legislación
Art. 84 Ley 37/1992 LIVA. Sujetos pasivosQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.