No es deducible la pérdida sufrida por la participación en una sociedad que reduce su capital para compensar pérdidas.

Publicado: 08/11/2023

Boletin nº 43 - Año 2023


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Situación que "en la calle" se produce mucho más habitualmente de lo que pudiéramos pensar, pueden dar fe asesores y profesionales que trabajan con las empresas de este país; y es que en muchas ocasiones, estas entidades registran contablemente deterioros de valor de participaciones que poseen en otras empresas y finalmente estas últimas reducen su capital social por imperativo legal, para restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto, mediante la amortización de participaciones, lo que trae como consecuencia la anulación de parte de las participaciones que ostenta la entidad que ha invertido en la sociedad que reduce capital, o dicho en otros términos, una pérdida.

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Si bien en comentarios pasados hemos mostrado a nuestros lectores ¿Cuándo debe contabilizarse una reducción de capital?, en esta ocasión, interesa conocer esta operación desde la óptica del socio-inversor, y para ello traemos a colación lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas -ICAC-, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital -RICAC 2019-, sobre cuyos criterios interesa "apuntar" que:

  1. La reducción de capital para compensar pérdidas o dotar la reserva legal no origina registro contable alguno en el socio puesto que el importe del patrimonio neto de la sociedad que reduce capital antes y después de la operación es el mismo.
  2. En una reducción y aumento de capital simultáneo, el socio mantendrá el deterioro (si se hubiese contabilizado), sin que este deba ser aplicado, salvo por la diferencia entre el porcentaje que se poseía antes y después de la operación, que sí deberá contabilizarse en la parte proporcional representativa de la disminución.
  3. Al mismo tiempo:
    1. Si se registra un deterioro de valor por el total de la inversión (en una sociedad con patrimonio neto negativo) y,
    2. Existen dudas sustanciales sobre la continuidad de la empresa participada (pérdidas recurrentes, se acuerda la apertura de la liquidación,...) y,
    3. Resulta remota la posibilidad de que se recupere su valor (deteriorado),
    el socio (sociedad)-inversor registrará la baja de la inversión con cargo a la cuenta de deterioro de valor, siempre y cuando se haya acordado la reducción de capital para compensar pérdidas.

"Presentado el juego", es cuando acudimos a "destapar las cartas" de la Administración tributaria, y para ello, utilizamos la consulta vinculante V2349-23, de 29 de Agosto de 2023, de la Dirección General de Tributos -DGT-, donde este organismo establece sus conclusiones a partir de diferentes preceptos de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades -LIS-, en concreto:

Art. 10.3 LIS (...) la base imponible se calculará, corrigiendo (...) el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.
Art. 11.5 LIS (...) no se integrará en la base imponible la reversión de gastos que no hayan sido fiscalmente deducibles. (...)
Art. 17.10 LIS La reducción de capital cuya finalidad sea diferente a la devolución de aportaciones no determinará para los socios rentas, positivas o negativas, integrables en la base imponible.

Así, para la DGT la reducción de capital para la compensación de pérdidas realizada por una determinada entidad, no origina en la empresa que posee participaciones de esta (socio), ninguna pérdida, ni contable ni fiscal, que pueda computarse en la determinación de la base imponible del período en que se ha realizado la señalada reducción de capital.

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