¿Cuándo podrá contratar a un detective para controlar al trabajador fuera de la empresa?

Publicado: 07/09/2023

Boletin nº 34 - Año 2023


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Controlar la actividad del empleado dentro del centro de trabajo es una de las potestades que el empresario puede ejercer dentro de sus funciones de dirección; emana en el propio Estatuto de los Trabajadores -E.T.-, ya sea indirectamente en el artículo 5.c) que define dentro de los deberes del trabajador el cumplimiento de órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades o, directamente, cuando en el artículo 20 se da encaje al poder de control y dirección empresarial.

Es cierto que las facultades directivas encuentran marcados límites en el respeto a la dignidad e intimidad del empleado; por ello, hemos visto en SuperContable cuando sería procedente el despido de un trabajador tras el registro de su despacho, los límites a la videovigilancia y a los dispositivos de grabación, su uso para justificar el despido de un empleado de hogar e incluso la posibilidad de despedir por razones disciplinarias a quien haga un mal uso de medios telemáticos o redes sociales en el trabajo.

Recuerde que:

La empresa no tiene la obligación de consultar a los empleados ni obtener su consentimiento para instalar dispositivos de grabación, sí de advertir de su presencia y finalidad para evitar vulnerar los derechos fundamentales de estos.

Pero, aunque la capacidad de dirección de la empresa se vea severamente reducida cuando el trabajador no se encuentra prestando servicio, sí hay circunstancias que permiten extender el control más allá de los horarios estrictamente laborales y las vamos a analizar mediante el estudio del pronunciamiento judicial que motiva este artículo.

Hablamos de la reciente sentencia 3579/2023, de 7 de junio, en la que se valora si la empresa tiene o no derecho a contratar a un detective que vigile las acciones de uno de sus trabajadores.

Detallamos las circunstancias del caso:

El trabajador, ostentaba el puesto de jefe de servicios para la mercantil y tenía disponibilidad del vehículo de empresa para realizar parte de sus funciones. Después de una investigación, su empresa le comunica la decisión de extinguir el contrato de trabajo, alegando razones disciplinarias por dejación y desatención de funciones y ausencias injustificadas. Tras estos hechos, el empleado reclama la improcedencia del despido y tanto el Juzgado de lo Social, como ahora el TSJ, declaran el despido disciplinario como procedente.

Time-OutEl despido se produce cuando, apreciadas estas conductas y obtenidas las pruebas, la mercantil entiende inviable continuar la relación por un grave abuso de la confianza. Concretamente la empresa imputa al trabajador:

  • Pretender que se le compensen unos gastos por combustible derivados de unos desplazamientos inexistentes, presentando una hoja de ruta alterada que no se corresponde con la realidad.
  • No realizar una jornada laboral efectiva de trabajo acorde a lo que debe ser para un puesto de responsabilidad y un contrato laboral a tiempo completo.

La empresa había podido constatar a través de las pruebas obtenidas por un detective privado que el empleado estaba aprovechando recursos, como el coche de empresa, para realizar actividades privadas, dentro y fuera del horario laboral, incurriendo en gastos que posteriormente imputaba a la empresa.

¿Derecho a la intimidad o control empresarial?

El trabajador alegó que se había vulnerado su derecho a la intimidad por habérsele grabado sin su consentimiento fuera del centro de trabajo y del horario laboral. Además, a juicio del empleado, no existían razones que justificasen el inicio de una investigación hacia su persona.

Sin embargo, la Sala entiende que parte de la investigación sí se produjo en horario de trabajo y la que se producía fuera del mismo constataba hechos de trascendencia laboral (como el uso del coche para fines privados y la imputación de los gastos a la empresa). Además, la desatención de las funciones encomendadas al trabajador justificaba que la empresa tratara de averiguar si estaba ocurriendo algo extraño dentro de las actividades que desempeñaba durante la jornada.

Por otro lado, el TSJ recuerda que el grabado de imágenes en un lugar público no constituye una intromisión en la vida personal del empleado. Distinto sería si se tomaran fotos o vídeos dentro de una propiedad particular, incluyendo la parte exterior de la misma, como ya vimos en su día cuando se declaró improcedente el despido de un empleado de baja trabajando en el jardín.

Entonces, ¿cuándo está permitido controlar al empleado fuera del centro?

Sí es posible contratar a un detective para comprobar actos del empleado fuera del centro pero no en todos los casos. Para evitar que un despido motivado en pruebas obtenidas por esta vía pueda ser declarado improcedente será necesario:

Time-Out
  • Que los actos estén relacionados con el trabajo: en esta ocasión se trataba de imputación de gastos privados como laborales y realización de actividades personales durante la jornada. No cabría poner un detective para comprobar si un trabajador se comporta de forma poco adecuada dentro de su esfera personal sino interfiere en el trabajo.
  • Que las pruebas no se hayan obtenido vulnerando el derecho a la intimidad del trabajador: nunca estaría permitido obtener imágenes dentro de la propiedad privada del trabajador sin consentimiento.

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