El Tribunal Supremo pone límites al control empresarial de la actividad del trabajador.

Publicado: 12/06/2023

Boletin nº 24 - Año 2023


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No es la primera vez que, en SuperContable, hablamos sobre el derecho de la empresa a vigilar la actividad de sus empleados y los límites que encuentra este control: no vulnerar el derecho a la intimidad e indemnidad del empleado, su derecho a la desconexión digital o cualquier derecho fundamental que deba garantizársele. Entre otros medios podemos destacar la posibilidad de usar sistemas de geolocalización GPS o la utilización de sistemas de videovigilancia para justificar el despido de un empleado de hogar.

Como hemos visto, este control encuentra unos marcados límites; por eso y al hilo de dos recientes pronunciamientos del máximo órgano judicial, creemos necesario recordar a nuestros clientes la necesidad de no rebasarlos, así como explicar las pautas de actuación para cuando se requiera probar que un empleado no está actuando como debiera y evitar así la posibilidad de enfrentar la nulidad o improcedencia del despido.

La vigilancia al trabajador puede darse tanto dentro como fuera de su centro de trabajo. En esta ocasión, veremos cómo ha reaccionado el Alto Tribunal a las medidas de vigilancia puestas en marcha por la empresa para controlar la actividad de sus trabajadores en estos dos posibles escenarios.

A) Control de la actividad del trabajador DENTRO del centro de trabajo

La empresa puede ejercer un control sobre el correcto cumplimiento por parte del empleado de las funciones que tiene encomendadas y que forman parte de sus quehaceres laborales. Sin embargo, para que una futura acción contra los actos del trabajador quede justificada, será necesario que este conozca:

  • De la existencia de cámaras de grabación, previamente a su colocación o en el momento que se inicie la relación si ya estuvieran instaladas.
  • La finalidad exacta de estos dispositivos y el tratamiento que se les dará a las imágenes obtenidas.

Recuerde que:

La empresa no tiene la obligación de consultar a los empleados ni obtener el consentimiento de estos para instalar dispositivos de grabación, sí advertir de su presencia y finalidad para evitar vulnerar los derechos fundamentales de estos.

Respecto al incumplimiento de las garantías previstas a favor de las personas trabajadoras, se pronuncia la sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de abril de 2023.

Argumenta la Sala que el trabajador debió ser informado sobre la existencia y finalidad de los sistemas de grabación, de cara a no vulnerar el derecho a la indemnidad e intimidad que tienen todos los integrantes de la plantilla de una empresa. El Alto Tribunal recuerda que si se quiere usar una prueba de videocámara para probar que una conducta negligente de un empleado justifica su cese, se le debe advertir previamente a la firma del contrato de la existencia de estos dispositivos.

En consecuencia, la sentencia desestima el recurso de la empresa y confirma el fallo del TSJ de Cataluña, declarando el despido del trabajador como nulo.

B) Control de la actividad del trabajador FUERA del centro de trabajo

Fuera de las paredes de la empresa o del centro de trabajo, el control que la empresa puede ejercer sobre sus empleados se relaja enormemente. ¿Quiere esto decir que la actividad de un trabajador lejos del ámbito organizativo y funcional de la empresa es totalmente libre? La respuesta dependerá de varios factores, entre otros: cómo puedan afectar los actos al trabajo, en qué grado pudiera dificultar o contravenir un proceso de curación de IT o si para la obtención de la prueba en la que se asienta el despido se han respetado los derechos fundamentales del empleado.

Estos dos últimos supuestos se encuentran perfectamente reflejados en la reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 25 de mayo de 2023. El trabajador estaba de baja y fue despedido a consecuencia de un comportamiento incompatible con su situación, que dificultaba o podía dilatar de alguna forma el proceso de curación.

La actividad del trabajador que constataba esta incompatibilidad consistía en "labores de esfuerzo en el jardín y huerto de su casa, utilizando para ello una pala y un rastrillo para preparar la tierra, así como labores de pintado del tejado de una construcción de un vecino, y de una fuente del jardín, labores de albañilería en un muro del jardín para las que manipula herramientas, se agacha y adopta posturas forzadas, labores de realización de un cercado de metal, recogida de escombro, etc" y fue grabada por un detective privado.

Más allá de que las actividades descritas pudieran resultar incompatibles con el proceso de curación de incapacidad temporal, el Tribunal Supremo declara la improcedencia del despido de este trabajador por ser inválida la prueba en la que se fundamenta la acción. El domicilio se concibe como un ámbito inmune a labores de investigación de detectives privados con vistas a la obtención y aportación de pruebas. A juicio del Alto Tribunal, esta consideración debe extenderse también al jardín, ya que:

...es un lugar en el que solo puede entrarse con el consentimiento de este, titular del domicilio, o, salvo supuestos de flagrante delito, mediante resolución judicial (artículo 18.2 CE).

Por último:

Sepa que, si lleva a cabo un despido y se declara improcedente deberá optar por la readmisión o por el abono de una indemnización de 33 días por año con el límite de dos anualidades, salvo para periodos anteriores a 12-2-2012 (45 días por año con el límite de 42 mensualidades) y si se declara nulo, no solo va a tener que afrontar la readmisión de la persona trabajadora en su puesto de trabajo y el abono de los salarios dejados de percibir, en casos de vulneración de derechos fundamentales y conforme a la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social podrá ser también sancionado por la ITSS por infracción muy grave e incluso ser condenado a abonar al empleado elevadas indemnizaciones por daños morales.

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