¿Va a dar de alta a un trabajador como autónomo? La TGSS podrá revisarla de oficio y anularla.

Publicado: 05/06/2023

Boletin nº 23 - Año 2023


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La actividad concertada entre empresas y autónomos, mediante la suscripción de uno o varios contratos mercantiles, es objeto de seguimiento y control por la Inspección de Trabajo -ITSS- para conocer si se está ante un "falso autónomo" y concurre un supuesto de fraude de ley. Por todo ello, si tras esta actuación se detectaran irregularidades, debemos saber cuándo podrá la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS- anular el alta de oficio por simulación de relación laboral y en qué casos se deberá recurrir a los tribunales.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los juzgados competentes definen la figura de "falso autónomo" como un trabajador que aparenta prestar sus servicios como un trabajador autónomo, pero que en realidad los desarrolla por cuenta ajena, no cumpliéndose los requisitos de dependencia y ajenidad necesarios para suscribir un contrato mercantil y no laboral.

El 1 de Enero de este año 2023 comenzó la aplicación del nuevo sistema de cotización para trabajadores por cuenta propia o autónomos; este incluye cambios en la protección por cese de actividad, modifica la cuota reducida por inicio de actividad que sustituirá al actual sistema de tarifa plana e implementa unos nuevos tramos de cotización aplicables en función de rendimientos netos anuales.

De la posible simulación de una relación laboral por cuenta propia cuando procedía formalizar entre empresa y trabajador un contrato por cuenta ajena se pronuncia el Tribunal Supremo, en sentencia 594/2023, de 16 de mayo.

La Sala confirma el fallo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que anulaba la baja efectuada por la TGSS y se pronuncia sobre la posibilidad de que las inexactitudes y omisiones constatadas tras el alta del trabajador como autónomo se revisen o no de oficio.

Son la TGSS y el propio trabajador dado de alta como autónomo los que esgrimen sus argumentos frente al Alto Tribunal del siguiente modo:

  • El trabajador argumenta que la anulación del alta por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social infringe el imperativo legal del artículo 146.1 de la Ley 36/2011 que obliga a ésta a acudir a la jurisdicción laboral para determinar la existencia o no de una relación laboral.
  • La TGSS sostiene que, aunque en principio estos actos están reservados a la jurisdicción Social, en este caso se está anulando el alta del propio trabajador, artífice de las omisiones e inexactitudes, constatadas por una actuación previa de la ITSS, cuya presunción de certeza no ha sido desmontada por el trabajador.

Los argumentos del trabajador por una parte y de la Tesorería por la otra radican, respectivamente, en la interpretación que hacen de los puntos 1 y 2 del artículo 146 de la Ley 36/2011 de la Jurisdicción Social. El Alto Tribunal dirime la cuestión en el sentido que veremos a continuación.

La revisión de actos declarativos de derechos de la Seguridad Social no puede llevarse a cabo por vía administrativa; se exige la "puesta en marcha" de la vía jurisdiccional, puesto que no se puede privar a un particular de derechos que previamente le ha reconocido la Administración.

En este supuesto la TGSS cuestiona la existencia de una actividad simulada pero no consigue demostrar las omisiones o inexactitudes imputables al trabajador. No concurre, por tanto, la causa de excepción que permite la revisión de oficio por lo que el procedimiento para poder revisar un acto, que en opinión de la Tesorería constituía una ilegalidad, debió ser mediante la formulación de la correspondiente demanda ante el órgano competente de la Jurisdicción Social.

Así, y para este caso en concreto, NO se permite la revisión por parte de la Tesorería de los datos aportados por el trabajador autónomo en el alta debido a que lo que se discute es el ejercicio material de una actividad profesional independiente del trabajador, lo que trasciende de una simple inexactitud u omisión en la declaración.

Para finalizar:

No nos podemos despedir sin recordarles que desde el día 2 de marzo de este año, a consecuencia de la reforma legal introducida por la nueva Ley 3/2023, de 28 de febrero, en los casos en los que sea la empresa la que niegue la naturaleza laboral del supuesto "falso autónomo", la actuación de Inspección de Trabajo y Seguridad Social se simplifica y se acelera.

Con la modificación, cuando la Inspección de Trabajo entienda que un empleado puede ser un "falso autónomo" levantará acta y la notificará al sujeto responsable para que pueda hacer alegaciones.

Esto se traduce en que será el interesado quien deba acudir a los Juzgados para recurrir la decisión administrativa. Por tanto, ahora el procedimiento de inspección no se paraliza y las consecuencias de cualquier demora judicial, que recaían sobre la Administración, se trasladan al administrado.

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