¿Qué recargo de equivalencia debe aplicarse a la compra de briquetas, pellets y leña desde que tributan al 5% de IVA?

Publicado: 14/10/2022

Boletin nº 40 - Año 2022


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En los últimos tiempos el Gobierno se ha sacado de la manga un nuevo tipo impositivo del IVA del 5 % para combatir la inflacción y más concretamente la crisis energética que azota en mayor o menor medida a todas las familias y empresas de España. No obstante, parece ser que estas medidas se han aprobado sin el adecuado análisis que requeriría tales modificaciones tributarias.

El Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles, establece un tipo del del 5 % de IVA para la compraventa de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña, con efectos desde el 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2022.

Esta medida ha sido bienvenida por la inmensa mayoría y especialmente por los colectivos que utilizan este tipo de combustible pero al ponerse en la práctica se le han visto las costuras.

Muchos de los vendedores de estos materiales son comerciantes minoristas sujetos al régimen especial del recargo de equivalencia del IVA, de tal forma que a cambio de no estar obligados a efectuar la liquidación ni el pago del Impuesto deben asumir un recargo en sus compras a los mayoristas.

Sin embargo no se ha modificado el artículo 161 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la que se establecen los tipos del recargo de equivalencia:

Los tipos del recargo de equivalencia serán los siguientes:

1.º Con carácter general, el 5,2 por ciento.

2.º Para las entregas de bienes a las que resulte aplicable el tipo impositivo establecido en el artículo 91, apartado uno de esta Ley, el 1,4 por ciento.

3.º Para las entregas de bienes a las que sea aplicable el tipo impositivo previsto en el artículo 91, apartado dos de esta Ley, el 0,50 por ciento.

4.º Para las entregas de bienes objeto del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, el 1,75 por ciento.

Sin un tipo de recargo específico para las entregas a las que se les aplique el nuevo tipo impositivo del 5 % de IVA, ¿debe aplicarse el recargo general del 5,2 %, siendo mayor que el propio tipo de IVA aplicable? La Dirección General de Tributos (DGT) ha tenido que salir al rescate con su consulta vinculante V2119-22 de 7 de octubre de 2022.

A falta de previsión normativa al respecto, la DGT ha echado mano del Código Civil, concretamente a su artículo 3, por alusiones del artículo 12 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, referente a la interpretación de las normas tributarias. Así, teniendo en cuenta el objetivo de la Ley del IVA, resulta lógico que a las operaciones gravadas al tipo del 5 % de IVA les sea de aplicación el tipo de recargo de equivalencia del 0,50 %, referente a las entregas que tributan al 4 %. A continuación puede ver la respuesta literal de este Organismo:

atendiendo a la finalidad de lo dispuesto en el apartado 3º del artículo 161 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, debe considerarse que el tipo del recargo de equivalencia del 0,50 por ciento aplicable a las entregas de bienes que tributan al tipo del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá en defecto de previsión legal específica aplicarse también a las entregas de los bienes a los que resulte de aplicación el tipo del 5 por ciento, en tanto dicho tipo se encuentre vigente y, como se ha señalado, no se haya determinado el tipo del recargo de equivalencia específico aplicable a estas entregas.

No es la primera vez que al Gobierno le sale emborronado legislar mediante Real Decreto-ley por el carácter "temporal" y "urgente" de las medidas tributarias desplegadas, por lo que no es de estrañar que de un tiempo a esta parte los más avezados operadores jurídicos manifiesten su desazón por la reducción de la técnica legislativa empleada.

Sin ir más lejos, este tipo impositivo del 5 % ya se había implementado para el gas natural y la factura eléctrica, con condiciones específicas para este último caso y también de forma temporal durante lo que queda de año aunque con visos de que sea prorrogado para el próximo ejercicio. Sin embargo no se había modificado la Orden que regula el modelo 303 para hacer constar la declaración de este nuevo tipo de gravamen por lo que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria tuvo que realizar un comunicado en su página web para habilitar la casilla correspondiente al tipo de gravamen del 4 % para incluir también las bases imponibles y las cuotas correspondientes al 5 %.

Conclusión:

A las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña que tributen al 5% de IVA les será de aplicación el recargo de equivalencia del 0,50% para los sujetos sometidos al régimen especial del recargo de equivalencia.

En el caso de entregas nacionales será el propio mayorista quien se encargue de repercutirlo mientras que en caso de importaciones y adquisiciones intracomunitarias será el propio comerciante minorista quien estará obligado a su ingreso en la Hacienda Pública mediante la presentación del modelo 309.

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