Declaración-liquidación no periódica. MODELO 309

MODELO 309. DECLARACIÓN / LIQUIDACIÓN NO PERIÓDICA



¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR EL MODELO 309?


    Este es un modelo de declaración que tiene muchas utilidades. Entre ellas:

    1.- Para ingresar el I.V.A. correspondiente a la adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos.

    2.- Sirve para que una serie de sujetos pasivos especiales paguen por la adquisición intracomunitaria de bienes, las operaciones con inversión del sujeto pasivo de las que sean destinatarios, la entrega de bienes de inversión de naturaleza inmobiliaria, entregas de bienes y prestaciones de servicios en procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa. Entre estos sujetos están:

    - Agricultores en Régimen especial de Agricultura, Ganadería y Pesca.

    - Sujetos pasivos acogidos al Régimen especial del Recargo de Equivalencia.

    - Personas jurídicas que no son empresarios (Fundaciones benéficas, etc.)

    - Empresarios y profesionales sin derecho a deducción del I.V.A. soportado (aquellos que sólo realicen operaciones no sujetas o exentas de IVA).

    3.- También se utilizará por los sujetos anteriores, así como por los particulares que resulten deudores de un crédito a favor de la Hacienda Pública, como consecuencia de la modificación de la base imponible de las operaciones que resulten total o parcialmente impagadas, según lo dispuesto en el artículo 80.Cinco.5.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, al momento de recibir la factura rectificativa del acreedor.

    4.- Igualmente será obligatorio a presentar por los beneficiarios de la aplicación del tipo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido, establecido en el artículo 91.Dos.1.4.º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, en las operaciones de entregas o adquisiciones intracomunitarias de vehículos para personas con discapacidad, en caso de que incumplan el requisito establecido en el artículo 26 bis.Dos.1.2.º del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo deberá presentar el modelo 309 cualquier otra persona o entidad que no sea sujeto pasivo del Impuesto que deba regularizar su situación tributaria como consecuencia del incumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de beneficios fiscales en el Impuesto sobre el Valor Añadido excluidos los aplicables al hecho imponible importación.

    5. - Cuando los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca deban efectuar el reintegro de las compensaciones indebidamente percibidas o el ingreso correspondiente a las regularizaciones practicadas como consecuencia del inicio en la aplicación del régimen especial en una actividad ya en curso (artículo 49.bis del Reglamento del IVA).

    Todos estos sujetos no han de presentar ninguna declaración de I.V.A. de forma periódico por lo que cuando realizan alguna de las operaciones comentadas que les obliga a declarar e ingresar el IVA deberán utilizar el modelo 309 para ello.

    En general es un modelo destinado a sujetos que normalmente no han de tributar, por lo que lo utilizarán de forma esporádica.

PLAZOS DE PRESENTACIÓN


    a) Si se trata de adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, el plazo de presentación será de treinta días desde la realización de la operación y, en cualquier caso, antes de la matriculación definitiva de dichos medios de transporte.

    NOTA: para la matriculación del vehículo, se exigirá a los adquirentes de medios de transporte nuevos mencionados en el artículo 13.2. de la Ley del IVA la presentación del ejemplar para la matriculación de este modelo con la casilla de ingreso debidamente validada. En este sentido, la presentación de la autoliquidación y por tanto la liquidación del Impuesto deberá realizarse por cada medio de transporte nuevo que haya sido objeto de adquisición intracomunitaria, no siendo posible la liquidación simultánea del Impuesto correspondiente a dos o más medios de transporte nuevos.

    b) Si se trata de procedimientos judiciales o administrativos de ejecución forzosa, el plazo de presentación es de un mes a contar desde el pago del importe de la adjudicación, no pudiendo procederse a dicha presentación con anterioridad a la emisión de la factura que documente la operación.

    c) En los demás supuestos la presentación de esta declaración y el ingreso correspondiente se efectuarán en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre para las operaciones realizadas en el primer, segundo y tercer trimestre, respectivamente. La  correspondiente al último trimestre del año deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero del año siguiente.

MODELO DE DECLARACIÓN (309)


    Puede ver un borrador (no válido para su presentación) del MODELO_309_IVA para de esta forma saber qué apartados son los que en su caso debería cumplimentar a los efectos del hecho que pretenda comunicar.

    Por otra parte, si lo que desea es cumplimentar el modelo oficial para su presentación, deberá acceder al fichero que hay en el enlace siguiente:
    
Modelo 309. IVA. Declaración - Liquidación no periódica.

RECUERDE QUE:
    Desde el 1 de enero de 2017 no podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las deudas tributarias derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos (como es el caso del IVA) salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

    No obstante, en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias cuyo importe global sea igual o inferior a 50.000 euros se presumirá que se cumple la falta de ingreso de los impuestos repercutidos sin necesidad de acreditarlo.

    Para ampliar la información sobre el aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias puede utilizar el Asesor de Recursos Tributarios.


Comentarios



Infracciones y sanciones por no presentar en plazo declaraciones sin perjuicio económico.
Infracciones y sanciones por presentar declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de Admon.
Infracciones y sanciones por dejar de ingresar deuda tributaria que resultaría de una autoliquidación
Infracciones y sanciones por solicitar indebidamente devoluciones

Legislación



- Artículo 5 LIVA. Concepto de empresario o profesional.
- Artículo 13 LIVA. Hecho imponible.
- Artículo 14 LIVA. Adquisiciones no sujetas.
- Artículo 49.bis RIVA. Comienzo o cese en la aplicación del régimen especial
- ORDEN HAC-3625-2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 309.

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