¿Cuándo se puede despedir a un empleado por exceder los descansos permitidos del teletrabajo?

Publicado: 18/07/2022

Boletin nº 29 - Año 2022


Imagen Titulo

Con la entrada en vigor de la Ley 10/2021, de 09 de julio, de trabajo a distancia, se le ha dado una extensa regulación a lo que hoy constituye una realidad laboral en enorme crecimiento, motivado en gran parte, como respuesta a la pandemia del Covid-19. Por todo esto, desde SuperContable les hemos ofrecido un tratamiento integral sobre aquellos aspectos que resultan claves para entender la regulación actual del "teletrabajo".

La implantación del trabajo a distancia abre la posibilidad de adaptar la jornada de trabajo a las necesidades de los empleados y conciliar su vida familiar y laboral, pero también nos plantea la necesidad de afrontar nuevos retos, como el control de la jornada en el teletrabajo y el registro de las horas extraordinarias.

Aunque desde un inicio la posibilidad de "teletrabajar" fue "abrazada" por algunas empresas y, sobre todo, por gran parte de los trabajadores, no es conveniente olvidar que el régimen disciplinario y sancionador de la empresa no desaparece porque la prestación de servicio se realice fuera del lugar habitual de trabajo.

No olvide

La Ley 10/2021 refleja el derecho del trabajador a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo. Es decir, fuera del horario pactado, el trabajador no tiene por qué estar conectado a los medios telemáticos de la empresa, ni tiene obligación de atender llamadas o correos electrónicos.

En este sentido, la Ley permite a la empresa controlar que el empleado que trabaja a distancia cumpla con sus obligaciones y con el tiempo de trabajo que corresponde a su jornada; pero, por las particularidades en la prestación de servicio, el uso de medios telemáticos y dispositivos de control laboral, debe respetar el derecho a la intimidad y a la protección de datos, conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

Las empresas establecerán criterios para el uso de los dispositivos digitales respetando, en todo caso, los estándares mínimos de protección de la intimidad del trabajador. En la elaboración de estos criterios deberá participar la representación legal de las personas trabajadoras.

Uno de los objetivos del uso de dispositivos de control laboral es medir que los empleados en régimen de "teletrabajo" cumplen con las pausas y descansos reglados en su jornada laboral.

Sobre este control se pronuncia el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en sentencia 1885/2022, de 9 de mayo que confirma la procedencia del despido de un trabajador que se encontraba teletrabajando por sobrepasar los límites del descanso ordinario, a pesar de haber sido advertido para que respetara la duración de las pausas.

En esta ocasión, la empresa había cumplido con la obligación de informar al trabajador de que su actividad iba a ser monitorizada para mejorar la producción y había advertido a éste de que su conducta era sancionable y podía suponer la extinción del contrato de trabajo.

Es por esto que entiende la sentencia que SÍ concurre aquí una desobediencia sancionable, por no haber cesado el trabajador en su actitud, a pesar de que reiteradamente se le había requerido que disminuyera sus tiempos de descanso, de modo que:

...sí existe un quebranto manifiesto de la disciplina ya que el recurrente persistió de forma reiterada en su conducta a pesar de las advertencias realizadas por su superior y porque ha persistido en su comportamiento, no solo excediéndose en sus tiempos de descanso, sino en utilizarlos indebidamente, sin realizar ninguna gestión, y sobre todo sin recabar la previa autorización aun sabiendo que era preceptiva, sin que haya ofrecido justificación alguna...

Por último, lógicamente cada vez conocemos más pronunciamientos judiciales sobre el trabajo a distancia. Se trata de una modalidad de prestación de servicios relativamente nueva, cuyo uso se encuentra en expansión. De cara a controlar la actividad del empleado resulta clave analizar cada caso concreto para determinar si la conducta del trabajador justifica la sanción y si la empresa ha cumplido con todas sus obligaciones previas a la monitorización de la actividad.

Para finalizar, les aconsejamos que, antes de sancionar o incluso despedir a un empleado que está teletrabajando debe asegurarse de:

  • Que el trabajador haya sido informado previamente de que se van a usar medios de control y dispositivos de monitorización de su actividad.
  • Que se le haya advertido de que su comportamiento es sancionable y se le haya requerido previamente de las consecuencias que tendría el continuar en su actitud.

Por lo que hemos visto hasta ahora, en función de que la empresa cumpla o no con estos deberes de información y advertencia al trabajador, los tribunales fallarán declarando la improcedencia o procedencia del despido disciplinario.

Comparte sólo esta página:

Síguenos