Aplazamientos con la Seguridad Social y prestaciones para empresas y trabajadores del régimen agrario por la sequía.

Publicado: 21/03/2022

Boletin nº 12 - Año 2022


Imagen Titulo

Desde Supercontable, hemos abordado en anteriores ocasiones los requisitos y plazos que debemos cumplir para que se nos aplique, excepcionalmente, una moratoria en el Pago o un aplazamiento de deuda con la Seguridad Social. Cuestiones que han sido capitales para "arrojar un poco de oxígeno" a la tan negativa situación que, por desgracia, han sufrido muchas empresas y autónomos como consecuencia de la crisis del Covid-19.

Con este precedente, el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, incluye medidas especiales que complementarán al Plan de Seguros Agrarios, para contribuir a paliar la ya muy precaria situación de empresas y trabajadores del campo, agravada, todavía más si cabe, por la ausencia de lluvias y las tensiones internacionales.

Hablando en términos laborales y más allá de la reducción en el rendimiento de las actividades agrarias en Módulos para la Renta de 2021 que contempla este Real Decreto, las medidas son fundamentalmente dos: La primera encaminada a la protección de empresas y trabajadores autónomos y la segunda a favor de trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura.

Aplazamientos de las cuotas empresariales y de trabajadores autónomos a la Seguridad Social.

Sus destinatarios son empresas bajo el ámbito de aplicación del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y trabajadores autónomos agrarios incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos -RETA-. Para acceder a este aplazamiento las empresas y autónomos deben:

  • Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
  • No estar bajo el ámbito de aplicación de otro aplazamiento que se encuentre en vigor.
  • Solicitar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta.

¿En qué consiste este aplazamiento?

Se demorará el plazo de cobro de las cuotas correspondientes con los siguientes periodos de tiempo, distinguiendo:

  1. En el caso de las empresas: los devengos de los meses de marzo a junio de 2022.
  2. En el caso de los autónomos: los devengos de los meses de abril a julio de 2022.

Plazo para presentar las Solicitudes de Aplazamiento.

Las solicitudes de aplazamientos recogidos por el Real Decreto-ley 4/2022 podrán realizarse:

Sepa que:

El tipo de interés estará bonificado al 0,5% pero si presentase la solicitud fuera de estos plazos, sería considerado como un aplazamiento ordinario, con el tipo de interés ordinario establecido en el artículo 23 de la Ley General de la Seguridad Social -LGSS- aprobada por el Real Decreto 8/2015.

  • En el caso de las empresas:

    • Entre el 1 al 10 de mayo: Solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de abril 2022.
    • Entre el 1 al 10 de junio: Solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de mayo 2022.
    • Entre el 1 al 10 de julio: Solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de junio 2022.
  • En el caso de autónomos y trabajadores por cuenta propia:

    • Entre el 1 al 10 de mayo: Solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de mayo 2022.
    • Entre el 1 al 10 de junio: Solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de junio 2022.
    • Entre el 1 al 10 de julio: Solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de julio 2022.

No menos importante es reseñar que el plazo para amortizar o pagar estos aplazamientos vendrá dado por:

(...) se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 16 mensualidades. El primer pago se producirá a partir del mes siguiente al que se haya dictado la resolución de la solicitud presentada (...)

Protección de trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura.

Esta protección consistirá en una reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas que es necesario acreditar para poder solicitar el subsidio de desempleo y a la renta agraria, a trabajadores por cuenta ajena eventuales agrarios de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.

Se pasa de un mínimo de 35 jornadas reales a 20 y se aplicará a las solicitudes de estos trabajadores, siempre que cumplan los requisitos y sean presentadas entre el día 17/03/2022 y el 31/12/2022.

Es importante saber que:

Conclusion El acceso al subsidio por desempleo y a la renta agraria puede ser más importante que nunca, puesto que la inminente entrada en vigor de la nueva regulación de los contratos temporales, que tras la Reforma Laboral, supone el fin del contrato por obra o servicio, podría provocar desajustes en el empleo de trabajadores agrarios que habitualmente eran contratados a través de esta vía. Esta protección puede servir a trabajadores que queden en situación de gran vulnerabilidad como puente hasta que se encauce su nueva contratación; previsiblemente con el nuevo contrato fijo-discontinuo.

Finalizamos este comentario destacando que la protección que el Real Decreto-ley 4/2022 contempla para empresas, autónomos y trabajadores afectados por la situación excepcional del campo se completa con una disposición adicional segunda que, "aprovecha la situación" y aprueba un procedimiento que se aplicará al Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, hasta que se produzca su desarrollo reglamentario.

Comparte sólo esta página:

Síguenos