Nueva posibilidad de aplazar a tipo de interés reducido las Cuotas de la Seguridad Social.

Publicado: 07/01/2021

Boletin nº 03 - Año 2021


Imagen Titulo

Así lo permite la Ley 11/2020 de Presupuesto Generales del Estado -PGE- para 2021 en su disposición final 43ª; en concreto esta disposición permite solicitar la moratoria en el pago de las cuotas con la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021, en el caso de empresas, y entre los meses de enero a marzo de 2021 en el caso de trabajadores autónomos, a un tipo de interés reducido del 0,5%.

Así le interesará conocer:

¿Quiénes puedes solicitar estos Aplazamientos?

Básicamente:

  • Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social.
  • Qué se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tengan otro aplazamiento en vigor.

Detalles a tener en cuenta en la Solicitud.

Hemos de advertirle que debe tener en cuenta "pequeños-grandes" detalles que pueden influir en la correcta solicitud de esta moratoria por aplazamiento. Entre ellos destacamos:

    Listado
  • Si presentase la solicitud y tuviese una deuda con la Seguridad Social o un aplazamiento en vigor por otros períodos, la solicitud presentada se tramitará y resolverá de acuerdo con el procedimiento general, lo que implica que caso de concederse, el tipo de interés de demora aplicado no sería el reducido sino el interés de demora que se encuentre vigente en cada momento durante la duración del aplazamiento.
  • Las solicitudes de aplazamiento sólo pueden realizarse de las cotizaciones corrientes relativas a los periodos de liquidación indicados (Diciembre - Marzo según corresponda) por lo que no pueden ser aplazadas liquidaciones u obligaciones complementarias o trimestrales que comprendan periodos de liquidación diferentes; de producirse estas solicitudes se tramitarán como un aplazamiento ordinario.
  • La petición de aplazamiento tendrá efectos para todos los Códigos de Cuenta Cotización -CCC- que consten en la solicitud.
  • Recuerde que:

    Desde su solicitud, será considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social por los meses cuyo aplazamiento se solicita, hasta que se dicte la correspondiente resolución al final del periodo.

  • En empresas cuyo titular sea un trabajador autónomo y desee solicitar el aplazamiento de las cuotas tanto de la empresa como las del empresario como trabajador autónomo, debe presentar una sola solicitud de aplazamiento, consignando en el formulario el NAF correspondiente al trabajador autónomo y los CCC afectados por la solicitud, el régimen de seguridad social de cada uno de ellos así como el periodo de la deuda por el que se desea solicitar el aplazamiento.
  • No espere la resolución inmediata a su solicitud. Con la presentación de la solicitud se generará un justificante en el que se recogen los datos de la misma pero la TGSS emitirá una única resolución comprensiva de los meses cuyo aplazamiento se haya solicitado que será emitida transcurrido el último de los tres meses cuyo aplazamiento se puede solicitar.

Procedimiento para solicitar la Moratoria en el Pago mediante Aplazamiento.

Comentar que la propia Seguridad Social en su Boletín de Noticias RED 1/2021 señala a estos efectos:

Las solicitudes de aplazamiento de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las empresas y trabajadores autónomos que tenga asignados el Autorizado RED podrán presentarse EXCLUSIVAMENTE a través del registro electrónico de la Seguridad Social. Las solicitudes que se presenten a través de cualquier otra vía –Registro Electrónico de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, CASIA,...- no surtirán efectos de ningún tipo.

Así, el primer paso sería ir a la página para realizar su tramitación o solicitud, es decir, el portal de la sede electrónica de la Seguridad Social:

Acceso

Como podemos observar en la imagen anterior que sirve de enlace y le permite acceder directamente a la web de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, una vez hayamos seleccionado la opción de "Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social", habremos de indentificarnos con el certificado, contraseña o Cl@ve que corresponda.

Rol

Al mismo tiempo una vez hemos accedido a la opción de aplazamiento habremos de identificar el papel (rol) que utilizará para la presentación de la solicitud de aplazamiento: en nombre propio, como representante de una persona física o como representante de una persona jurídica.

A partir de aquí dependiendo de la opción elegida los datos solicitados por la plataforma de la Sede Electrónica de Seguridad Social variarán muy poco, simplemente para adecuarse a los datos identificativos del presentante y las opciones propias que permiten este tipo de aplazamientos de acuerdo a la Ley de PGE para 2021.

Rol
Recuerde

Deberá marcar la casilla LPGE2021 para identificar que la solicitud se presenta al amparo de lo establecido en la disposición final cuadragésima tercera de la Ley 11/2020 y, en consecuencia, le corresponde el interés reducido en ella previsto.

 

Plazo para presentar las Solicitudes de Aplazamiento.

Las solicitudes de aplazamientos por la Ley de PGE para 2021 podrán realizarse:

Recuerde que:

Si presentase la solicitud fuera de estos plazos, sería considerado como un aplazamiento ordinario, con tipo de interés ordinario y no el bonificado al 0,5% por LPGE2021.

  • En el caso de las empresas:
    • Entre el 1 al 10 de Enero: Solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de Diciembre 2020.
    • Entre el 1 al 10 de Febrero: Solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de Enero 2021.
    • Entre el 1 al 10 de Marzo: Solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de Febrero 2021.
  • En el caso de autónomos y trabajadores cuenta propia:
    • Entre el 1 al 10 de Enero: Solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de Enero 2021 (para los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar la solicitud deberá referirse al periodo de liquidación de Diciembre 2020).
    • Entre el 1 al 10 de Febrero: Solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de Febrero 2021 (para los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar la solicitud deberá referirse al periodo de liquidación de Enero 2021).
    • Entre el 1 al 10 de Marzo: Solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de Marzo 2021 (para los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar la solicitud deberá referirse al periodo de liquidación de Febrero 2021).

No menos importante reseñar que el plazo para amortizar o pagar estos aplazamientos vendrá dado por:

(...) se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 12 mensualidades. El primer pago se producirá a partir del mes siguiente al que se haya dictado la resolución de la solicitud presentada (...)

A este respecto creemos interesante informar a nuestros lectores que la Resolución de 6 de abril de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifican cuantías en materia de aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social, fijadas en la Resolución de 16 de julio de 2004, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social; y en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, determina que:

Informacion

Para los aplazamientos relacionados no será necesaria la constitución de garantías para asegurar el pago de deudas con la Seguridad Social cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 € o cuando, siendo la deuda aplazable inferior a 250.000 €, se acuerde que se ingrese al menos un tercio de esta última antes de que hayan transcurrido diez días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes.

Recordemos a nuestros lectores que previa esta Resolución, los referidos importes eran de 30.000 euros y 90.000 euros, respectivamente.

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