Última hora: Se reduce el rendimiento de las actividades agrarias en Módulos para la Renta de 2021.

Publicado: 16/03/2022

Boletin nº 12 - Año 2022


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Efectivamente, con la publicación, el 16 de marzo de 2022, del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, se permite la reducción del 20 por ciento, en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF- de 2021, del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva ("Módulos") para las actividades agrarias.

Recuerde Esta reducción tan elevada solo tuvo un precedente en la declaración de IRPF del ejercicio 2020 consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.

Esta reducción se enmarca dentro de una serie de medidas de apoyo a los titulares de las explotaciones agrarias, para contribuir a la recuperación de la rentabilidad de dichas explotaciones, que se han visto gravemente afectadas como consecuencia de la situación de sequía, así como por el incremento de los costes de producción y por la actual situación económica internacional.

Hemos de recordar a nuestros lectores que la disposición adicional primera de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2021, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece una reducción de carácter general (que ya viene repitiéndose durante algunos ejercicios), del 5 por 100 del rendimiento neto de módulos obtenido por los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva ("módulos").

SC

Pues bien, como hemos anticipado, esta reducción del 5 por 100 pasará a ser del 20 por 100, durante el ejercicio 2021 para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales recogidas en el Anexo I de la referida Orden HAC/1155/2020.

Conclusión

No podemos terminar el presente comentario sin informar además que, en el ámbito fiscal, el señalado Real Decreto-ley 4/2022, además de otros aspectos de interés relacionados con los ERTEs y Mecanismo RED, contempla la exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles -IBI- correspondiente al ejercicio 2022 a favor de los bienes inmuebles que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones, siempre que los titulares de dichas explotaciones hayan sufrido en el ejercicio inmediato anterior al de aplicación de esta exención, pérdidas de ingresos en las mismas de, al menos, un 20 por 100 con respecto a los últimos tres años en zonas con limitaciones naturales o específicas del artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y de un 30 por ciento en las demás zonas.

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