Suspendida parte de la actividad de construcción por el coronavirus: Obras y reparaciones afectadas.

Publicado: 13/04/2020

Boletín nº 15 - Año 2020


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El Gobierno ha regulado una serie de limitaciones en la actividad de construcción con el objetivo de evitar el riesgo de propagación y contagio del COVID-19 una vez que las actividades no esenciales pueden volver al trabajo con "normalidad".

Recuerde que...

En el siguiente enlace puede ver los negocios que pueden abrir durante el estado de alarma por coronavirus.

En concreto, la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad, establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.

CalendarioEsta suspensión en determinadas ejecuciones de obra estará vigente desde el 12 de abril de 2020 hasta la finalización del estado de alarma y sus prórrogas, salvo que se publique una nueva orden modificando estos términos ante la existencia de circunstancias de salud pública que lo justificasen.

No obstante, en la limitación anterior se regulan dos excepciones: las obras en las que no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra debido a la sectorización del inmueble y los trabajos puntuales de reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.

En consecuencia, sí se puede seguir trabajando en:

  • Construcción de nuevas edificaciones.

  • Ejecuciones de obra en edificios sin personas ajenas a la obra en su interior.

  • Rehabilitación y reforma de partes de edificios en los que no se produzca interferencia alguna con las personas ajenas a la obra.

  • Reparaciones urgentes de instalaciones y averías.

Por último, es importante dejar claro que esta suspensión en la actividad de construcción afecta a todas las empresas que estuvieran realizando o fueran a iniciar obras en los edificios indicados, que deberán ser paralizadas tanto si se ejecutan mediante trabajadores por cuenta ajena como por autónomos.

Recuerde que:

Si su negocio se ve afectado por esta medida, desde SuperContable.com ponemos a su disposición una guía sobre cómo preparar y tramitar un ERTE si lo ve necesario y actualizamos continuamente conforme se va publicando información acerca de las medidas y ayudas económicas para las empresas y los autónomos con el objetivo de que pueda afrontar con garantías lo mejor informado posible esta excepcional situación.

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