Reducido el plazo para considerar deducibles las cantidades adeudadas: ¿A quién afecta y cómo se aplica?

Publicado: 28/12/2020

Boletín nº 50 - Año 2020


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Entre las medidas fiscales introducidas por el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, es especialmente interesante dada la coyuntura económica actual derivada de la pandemia del COVID-19 la reducción del plazo de 6 a 3 meses para que sean deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores en empresas de reducida dimensión, así como los saldos de dudoso cobro en los rendimientos de capital inmobiliario de los arrendadores, durante los periodos impositivos 2020 y 2021.

Pérdidas por deterioro de créditos pendientes de pago:

El artículo 14 del Real Decreto-ley 35/2020 establece que los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS), del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o del Impuesto sobre la Renta de No residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español (IRNR), siempre que tengan la consideración de entidades de reducida dimensión, en los períodos impositivos que se inicien en el año 2020 y en el año 2021 podrán deducir las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación sea de tres meses, en lugar de los 6 meses que establece el artículo 13.1.a) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Beneficiarios:

Podrán acceder a este beneficio los autónomos y empresas con un importe neto de la cifra de negocios en el ejercicio anterior inferior a 10 millones de euros (artículo 101 de la LIS), siempre que no se trate de una entidad patrimonial (artículo 5.2 de la LIS).

Así, si el ejercicio coincide con el año natural, en la declaración de la renta y en la del impuesto sobre sociedades de 2020, a presentar en 2021, se podrán deducir las perdidas por deterioro de los créditos impagados cuyo vencimiento fuera igual o anterior al 30 de septiembre de 2020, excepto si se trata de estimaciones globales del riesgo de insolvencias de clientes y deudores, o de créditos adeudados por entidades de derecho público sin que medie procedimiento arbitral o judicial sobre su existencia o cuantía, o de créditos adeudados con personas o entidades vinculadas que no estén en situación de concurso con apertura de la fase de liquidación.

Asimismo para las declaraciones del 2021, que se presentarán en 2022, la fecha a tomar en consideración será el 30 de septiembre de 2021 o tres meses antes de acabar el ejercicio si no coincide con el año natural.

En el siguiente enlace puede ver el registro contable de las pérdidas por deterioro de los créditos pendientes en el cierre del ejercicio.

Saldos de dudoso cobro en arrendadores:

El artículo 15 del Real Decreto-ley 35/2020 establece que el plazo de seis meses a que se refiere el número 2.º de la letra e) del artículo 13 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas quedará reducido a tres meses en los ejercicios 2020 y 2021.

Es decir, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) pueden deducir de los rendimientos del capital inmobiliario los saldos de dudoso cobro cuando entre el momento de la primera gestión de cobro y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido mas de tres meses (y no 6 meses como de costumbre), siempre que se justifique y no se hubiese producido una renovación de crédito.

De este modo, en la declaración de la renta de 2020, a presentar en 2021, se podrán deducir las rentas por arrendamiento pendientes cuya gestión de cobro se hubiera realizado el 30 de septiembre de 2020 o antes.

Y del mismo modo en la declaración del 2021, que se presentará en 2022, podrán deducir las rentas por arrendamiento pendientes cuya gestión de cobro se hubiera realizado con anterioridad al 30 de septiembre de 2021.

En el siguiente enlace puede ver las instrucciones para rellenar en la declaración del IRPF los rendimientos de capital inmobiliario.

Nuevo gasto deducible en la Declaración de la Renta de 2021:

Además, para el ejercicio 2021, los arrendadores que no sean empresa o entidad pública ni un gran tenedor, que hubieran suscrito un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda con un arrendatario que hubiera destinado el inmueble al desarrollo de actividad económica clasificada en la división 6 o en los grupos 755, 969, 972 y 973 de la sección primera de las Tarifas del IAE, podrán computar, para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario, como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta del arrendamiento que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021.

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