Recupera aproximadamente 5.400 euros por la tarifa plana de autónomos societarios.

Publicado: 16/09/2020

Boletín nº 36 - Año 2020


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Como ya es conocido por nuestros lectores habituales por cuanto hemos ido mostrando las últimas noticias relacionadas, el Tribunal Supremo se ha posicionado sobre una gran polémica "arrastrada en los últimos años" al respecto de si los autónomos societarios tienen o no derecho a solicitar y beneficiarse de la bonificación de cuotas de la tarifa plana. Pues finalmente la respuesta es SÍ, tras tres Sentencias del Supremo, como autónomo societario podrás recuperar la nada despreciable cifra de hasta 5.400 euros.

Así los interesados que lo deseen deberán instar expresamente la devolución frente al órgano correspondiente; para los usuarios con contrato de SuperContable hemos preparado el formulario y guía para solicitar su reembolso, si no tienes este servicio puedes probar gratis SuperContable durante un mes sin coste.

Con el presente comentario simplemente pretendemos acercar al lector una estimación de lo que podría suponer desde un punto de vista monetario, la reclamación de las cantidades ingresadas en exceso.

Si se optase por una base superior a la mínima tendrían una reducción del 80 por ciento sobre la cotización por contingencias comunes.

Para una mejor comprensión, recordemos al lector que de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, que aquellos trabajadores autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores y opten por cotizar por la base mínima que corresponda, podrán beneficiarse de una reducción en la cotización por contingencias comunes durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, que consistirá en una cuota única mensual de 60 euros, que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales, quedando estos trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. Además, en los 12 meses siguientes (hasta completar un período máximo de 24 meses tras la fecha de efectos del alta) podrá aplicar una reducción equivalente al:

  • 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial.
  • 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período de 6 meses anterior señalado.
  • 30 por ciento (bonificación) de la cuota durante los 3 meses siguientes al período de 3 meses anterior señalado.

Estos porcentajes reducidos aplicables a partir del decimotercer mes no serán aplicables, teniendo derecho durante los 12 meses siguientes a mismos incentivos aplicados en los 12 meses iniciales, en los casos en que el trabajador por cuenta propia o autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes.

Pues bien:

EJEMPLO - SIMULACIÓN

Supongamos un determinado trabajador autónomo, Sr. D. Supercontable, de 35 años de edad, causa alta por primera vez en el RETA con fecha 01.01.2019, obligado al resultar el administrador único de una Sociedad Limitada Unipersonal. Solicita la aplicación de la tarifa plana resultándole denegada por el órgano pertinente justificando que para el perfil de autónomos societarios no resulta aplicable la denominada "Tarifa Plana".

Este trabajador cotiza por la base mínima de cotización y suponemos cotiza el tipo del 30% en 2019 y 30,3% en 2020; reside y desarrolla su actividad en un municipio de más de 5.000 habitantes.

Sr. D. Supercontable es consciente de la situación en el mes de Septiembre y solicita la devolución de lo ya pagado y de la aplicación del nuevo criterio durante el tiempo restante al que tiene derecho por la bonificación de la "tarifa plana".

De acuerdo a las hipótesis marcadas en el enunciado de la presente simulación tendríamos:

EJERCICIO 2019:

La base mínima establecida para el ejercicio 2019 estaba establecida, para los autónomos societarios en 1.214,10 Euros; de forma que el cálculo de la cuota de autónomos para esta base mínima vendría dada por:

Concepto Tipo (%) Cuota sobre Base Mínima
Contingencia Comunes 28,30 343,59 Eur.
Contingencia Profesionales 0,90 10,93 Eur.
Cese Actividad 0,70 8,50 Eur.
Formación Profesional 0,10 1,21 Eur.
TOTALES 30,00 364,23 Eur.

De esta forma el Sr. D. Supercontable, durante 2019 abonó a la TGSS la cantidad de 364,23 Euros x 12 meses = 4.370,76 Euros.

Ahora bien, de haber podido aplicar la tarifa plana como ahora ha sido confirmado por las Sentencias referidas del Tribunal Supremo, habría debido pagar:

60 Euros * 12 meses primeros meses que corresponden con el ejercicio 2019 = 720 Euros.

Consecuentemente, el Sr. D. Supercontable podría solicitar la devolución de los ingresos indebidamente realizados durante el ejercicio 2019 por la cantidad de: 4.370,76 Eur. - 720 Eur. = 3.650,76 Euros.

EJERCICIO 2020:

Para este ejercicio 2020, la base mínima establecida coincide con la del ejercicio 2019 (1.214,10 Euros) si bien los tipos fueron revisados al alza de forma que el cálculo de la cuota de autónomos para esta base mínima vendría dada por:

Concepto Tipo (%) Cuota sobre Base Mínima
Contingencia Comunes 28,30 343,59 Eur.
Contingencia Profesionales 1,10 13,36 Eur.
Cese Actividad 0,80 9,71 Eur.
Formación Profesional 0,10 1,21 Eur.
TOTALES 30,30 367,87 Eur.

De esta forma el Sr. D. Supercontable, durante 2020 abona a la TGSS la cantidad de 367,87 Euros x 12 meses = 4.414,44 Euros.

Ahora bien, de haber podido aplicar la tarifa plana como ahora ha sido confirmado por las Sentencias referidas del Tribunal Supremo, habría debido pagar:

Durante los meses de Enero a Junio de 2020: (mes 13º a 18ª)

Concepto Tipo (%) Bonificación (%) Cuota sobre Base Mínima
Contingencia Comunes 28,30 50,00 171,79 Eur.
Contingencia Profesionales 1,10 --- 13,36 Eur.
Cese Actividad 0,80 Excluido 0,00 Eur.
Formación Profesional 0,10 Excluido 0,00 Eur.
TOTALES 30,30 185,15 Eur.

Durante los meses de Julio a Diciembre de 2020: (mes 19º a 24ª)

Concepto Tipo (%) Bonificación (%) Cuota sobre Base Mínima
Contingencia Comunes 28,30 30,00 240,51 Eur.
Contingencia Profesionales 1,10 --- 13,36 Eur.
Cese Actividad 0,80 Excluido 0,00 Eur.
Formación Profesional 0,10 Excluido 0,00 Eur.
TOTALES 30,30 253,87 Eur.

Por lo que el Sr. D. Supercontable, durante 2020 debería haber abonado a la TGSS la cantidad de (185,15 Euros x 6 meses) + (253,87 Euros x 6 meses)= 1.110,90 + 1.523,22 = 2.634,12 Euros.

Consecuentemente, el Sr. D. Supercontable podría solicitar la devolución de los ingresos indebidamente realizados durante el ejercicio 2020 por la cantidad de: 4.414,44 Eur. - 2.634,12 Eur. = 1.780,32 Euros.

DevolucionEn conclusión: Derivados de los 24 meses relacionados donde se ha pagado la cuota de autónomo societario cuando podía haberse aplicado la tarifa plana, de forma estimada, hablaríamos que puede corresponderle una devolución aproximada de (3.650,76 + 1.780,32) = 5.431,08 Euros.

Simulación llevada hasta finales de 2020 pues habremos de ver cuando comienza a aplicar los efectos de la tarifa plana la TGSS, dependiendo de la instancia del solicitante.

Evidentemente la simulación mostrada resulta una aproximación básica de la devolución mínima que puede suponer para un trabajador autónomo societario (siempre que reúna los requisitos necesarios) la aplicación práctica de las Sentencias del Tribunal Supremo; si existen otros incentivos o variables, edad del trabajador, discapacidad, sexo, las diferencias de cotización podrían ser todavía mayores.

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