Solicitud de devolución del exceso de cotizaciones por la no aplicación de la tarifa plana a los autónomos societarios

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MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO LA DEVOLUCIÓN EXCESO DE COTIZACIONES POR LA NO APLICACIÓN DE LA TARIFA PLANA A LOS AUTONOMOS SOCIETARIOS.


    D./Dª .....(nombre y apellidos)....., mayor de edad, con N.I.F. nº ......... y domicilio a efectos de notificaciones en ....(calle, plaza, avenida, etc.)........................., nº ..., piso .... y CP ....., comparece, y como mejor proceda, EXPONE:
    
    Que, de conformidad con el Artículo 26 del Real Decreto Legislativo 8/2015 y los Artículos 44 y 45 del Real Decreto 1415/2014, de 11 de Junio, vengo a interesar la devolución de ingresos indebidos, referida al exceso de cotizaciones abonadas por la no aplicación de la tarifa plana como autónomo societario, todo ello con apoyo en las siguientes

                                          ALEGACIONES

    PRIMERA.- Que con fecha ................ comencé a desempeñar el cargo de ...(administrador, representante legal, etc.)............ de la sociedad de capital .........(nombre o razón social)........

    Como consecuencia de ello, cause alta en el RETA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 305 del RD Legislativo 8/2015, de la Ley General de Seguridad Social.

    SEGUNDA.- Que, dado que se cumplían por mi parte los requisitos establecidos en el Artículo 31 de la ley 20/2007, de 11 de Julio, que se refiere a los beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia, más conocidos como "tarifa plana de autónomos", interesé la aplicación de dicho beneficio.

    Sin embargo, en la resolución por la que se lleva a cabo el alta en el RETA se rechaza por parte de la TGSS la aplicación de la "tarifa plana de cotización" porque, según sostenía la TGSS en ese momento, no procede su aplicación a los autónomos societarios.

    TERCERA.- Que, como esa Dirección Provincial de la TGSS conoce, el Tribunal Supremo dictó la Sentencia Nº 1669/2019, de 3 de Diciembre de 2019, en la que se señala que la Ley 20/2007 no excluye a los autónomos societarios de la aplicación de este beneficio de cotización. Y, lo que es más importante, obliga a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a devolver a la autónoma reclamante las diferencias de cotización abonadas de más.

    Esta posición del Tribunal Supremo ha sido confirmada posteriormente por la Sentencia Nº 286/2020, de 27 de Febrero; y por la Sentencia Nº 315/2020, de 4 de Marzo; por lo que ya existe jurisprudencia del TS al respecto. Tanto es así que el TS ha inadmitido recursos de la TGSS posteriores señalando que la cuestión ya está definitivamente resuelta.

    En definitiva, que el Tribunal Supremo ha establecido que la tarifa plana sí resulta de aplicación a los autónomos societarios, siempre que se cumplan el resto de requisitos que establece el Artículo 31 de la ley 20/2007, de 11 de Julio.

    CUARTA.- Que, a consecuencia de esta doctrina del Alto Tribunal, la Seguridad Social se ha visto obligada a modificar su criterio, permitiendo a los autónomos societarios la aplicación de la tarifa plana prevista en el Artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

    Así, en un Oficio remitido a todas las Unidades de Impugnación de la TGSS, se indica que deben estimarse todos los recursos de alzada pendientes de resolver sobre esta cuestión; y, sobre las decisiones firmes de la TGSS en las que no se reconocía a los autónomos la aplicación de la tarifa plana, se señala que solo se revisarán si así lo solicita expresamente el interesado.

    QUINTA.- Que, por tanto, y entendiendo que la decisión del Tribunal Supremo es aplicable a mí caso, solicito de forma expresa la revisión de las cotizaciones abonadas desde mí alta en el RETA, aplicando a las mismas los beneficios de cotización del Artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo; y, en consecuencia, proceder a la devolución de las cantidades abonadas indebidamente y que suponen un exceso de cotización; más con el interés de demora previsto en el artículo 31.3, aplicado a las cantidades indebidamente ingresadas por el tiempo transcurrido desde la fecha de su ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social hasta la propuesta de pago.

    NOTA: También tendrá derecho a la devolución de los recargos, intereses, en su caso, y costas que se hubieran satisfecho cuando algún ingreso indebido se hubiera realizado por vía de apremio.

    Por lo expuesto;

    SOLICITA que se tenga por presentado este escrito, en tiempo y forma, con sus documentos y copias, lo admita y tenga por realizada la presente solicitud de devolución de ingresos indebidos, a fin de que, en sus méritos, acuerde estimar la misma y proceder a la revisión de las cotizaciones abonadas desde mí alta en el RETA, aplicando a las mismas los beneficios de cotización del Artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo; y, en consecuencia, proceder a la devolución de las cantidades abonadas indebidamente y que suponen un exceso de cotización; más con el interés de demora previsto en el artículo 31.3, aplicado a las cantidades indebidamente ingresadas por el tiempo transcurrido desde la fecha de su ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social hasta la propuesta de pago; y con cuanto más proceda en Derecho.
    

    En ....(Población)........., a ... de ............ de ..... .



    Fdo.: D./Dª ....................................


        A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE ..................  

Legislación



Artículo 26 del Real Decreto Legislativo 8/2015 Devolución de ingresos indebidos, reembolso de los costes de las garantías y pago de cantidades declaradas por sentencia.
Artículo 31 del Real Decreto Legislativo 8/2015 Interés de demora.

Artículo 44 del Real Decreto 1415/2004 Derecho a la devolución de ingresos indebidos.
Artículo 45 del Real Decreto 1415/2004 Competencia y plazo de resolución.

Comentarios



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Jurisprudencia



Sentencia Nº 1669/2019, de 3 de Diciembre de 2019 Alta en el RETA. Derecho a los beneficios de la socia administradora única de la sociedad unipersonal.                
Sentencia Nº 286/2020, de 27 de Febrero de 2020 Derecho a los beneficios de reducción de la cuota de cotización al socio administrador único de la sociedad Limitada.       
Sentencia Nº 315/2020, de 4 de Marzo de 2020 Aplicación de la reducción de la cuota cotización del artículo 31 de la Ley 20/2007 a otros colectivos.                       

ANEXOS

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