Fecha límite: 30 de Octubre. La empresa debe comunicar el fin del periodo de actividad de trabajadores fijos discontinuos.

Publicado: 06/10/2020

ACTUALIZADO 21/10/2020

Boletín nº 39 - Año 2020


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En comentarios anteriores hemos realizado un amplio repaso de las principales novedades que ha supuesto la entrada en vigor del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, en relación con los Expedientes de Regulación de Empleo -ERTEs- por COVID-19 y la prórroga en las prestaciones por cese de autónomos; ahora bien, el referido Real Decreto-ley contempla otras serie de obligaciones que, en este caso, por su cercanía a uno de sus plazos límite, conviene refrescar a todos nuestros lectores: la presentación (por parte de la empresa) de la solicitud colectiva de prestaciones extraordinarias para trabajadores fijos discontinuos afectados por ERTEs.

¿Por qué esta comunicación?

Encontramos la justificación a esta comunicación "especial", el artículo 9 del referido Real Decreto-ley 30/2020 establece una PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas que se encuentren desempleadas:

  1. Que hayan estado afectadas, durante todo o parte del último periodo teórico de actividad, por un ERTE de fuerza mayor o ETOP por COVID-19.
    En estos casos será la empresa la obligada a presentar una solicitud colectiva de prestaciones extraordinarias, que incluirá a todas las personas trabajadoras con "este perfil", para que puedan beneficiarse de la prestación extraordinaria, cuando dejen de estar afectados por el ERTE por alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado el periodo de actividad (el final de su campaña).
    Para ello el Servicio Público de Empleo Estatal -SEPE- ha habilitado una nueva plantilla Excel Excel.que habrá de ser cumplimentada por la empresa y ser remitida  a través de la Sede Electrónica del SEPE.
    El PLAZO para presentar la mencionada solicitud vendrá dado por:
    • En general, en los 15 días siguientes a partir de que se produzca la situación legal de desempleo.
    • NovedadPara las situaciones producidas antes de 30 de Septiembre de 2020 el plazo será de 15 días desde esta misma fecha, es decir, 15 de Octubre de 2020 (que es lo que publicamos inicialmente con este comentario); a fecha de actualización de mismo, a fecha de revisión de este comentario en la página del SEPE establece que "Las solicitudes podrán presentarse hasta el día 30 de octubre de 2020", no siendo conscientes de cambio normativo y con independencia de que el cómputo de los 15 días a la que se refiere la norma se produzca como hábiles o naturales, en cualquier caso estamos de enhorabuena por esta "ampliación" o "error" por nuestra parte en la redacción inicial pues el plazo se prolonga hasta el día 30 de Octubre de 2020..
  2. Sin derecho a percibir prestaciones por desempleo de nivel contributivo ni asistencial que hayan agotado las prestaciones o subsidios a las que tuvieran derecho, o las agoten antes del día 31 de enero de 2021.
    En estos casos, la solicitud deberá realizarse de forma individual por las propias personas trabajadoras afectadas y no por la empresa.

RecuerdeSi en su empresa tienen contratados trabajadores fijos discontinuos que hayan sido desafectados del ERTE por finalización de su periodo teórico de actividad o campaña de trabajo antes de 30.09.2020, dispone hasta 30 de Octubre de 2020 para presentar la solicitud de prestación colectiva referida que permitirá a estos trabajadores beneficiarse de la prestación extraordinaria.

  • Descargar Plantilla Excel Excel habilitada por el SEPE.
  • Finalizar señalando algunas características significativas de esta prestación extraordinaria:

    • Se abonará por periodos mensuales y misma cuantía que la última prestación contributiva por desempleo recibida por la persona afectada siendo siempre la cuantía mínima de la prestación contributiva.
    • Será compatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial que se mantenga en la fecha del nacimiento del derecho o que se adquiera con posterioridad, previa deducción en su importe de la parte proporcional al tiempo trabajado.
    • Se percibirá desde la finalización de la prestación percibida consecuencia del artículo 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020, de la que se haya sido beneficiario, hasta el 31 de enero de 2021.

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