Cómo afecta la crisis del coronavirus a las cuentas anuales 2019 de PYMES.

Publicado: 12/05/2020

ACTUALIZADO 22/06/2020

Boletín nº 19 - Año 2020


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A estas alturas no cabe duda de la nefasta incidencia que va a tener el COVID-19 (y las medidas aprobadas para hacerle frente) en la cuenta de resultados de la mayoría de las empresas, a la vista de la multitud de indicadores y estimaciones publicados. De hecho la variación que se produzca en las cuentas anuales del ejercicio 2020 respecto del anterior ejercicio vendrá explicada en un gran porcentaje por la crisis del coronavirus, lo que ha llevado a muchos administradores a preguntarse si tal situación debe reflejarse ya en las cuentas anuales del 2019.

Si tenemos en cuenta el horizonte temporal de la crisis del coronavirus en España, con el 14 de marzo de 2020 como fecha clave pues es cuando se decretó el estado de alarma que ha condicionado toda la actividad económica posterior, la crisis del coronavirus es un hecho posterior al cierre del ejercicio, por lo que para responder a esta pregunta debemos dirigirnos a la norma de registro y valoración 23ª del Plan General de Contabilidad (NRV 22ª PGC Pyme).

Hechos posteriores al cierre del ejercicio
Ponen de manifiesto condiciones que ya existían al cierre del ejercicio. Ponen de manifiesto condiciones que no existían al cierre del ejercicio.
Deberán tenerse en cuenta para la formulación de las cuentas anuales. En función de su naturaleza motivarán un ajuste, información en la memoria o ambos. No supondrán un ajuste en las cuentas anuales.
Cuando sean relevantes se deberá incluir en la memoria información respecto a su naturaleza y una estimación de su efecto (o la imposibilidad de realizar dicha estimación).
En todo caso, en la formulación de las cuentas anuales deberá tenerse en cuenta la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.

En este sentido, parece lógico señalar que la crisis del coronavirus pone de manifiesto condiciones que NO existían al cierre del ejercicio, luego no deben reformularse el Balance ni la cuenta de pérdidas y ganancias del 2019, salvo que se tenga la intención de liquidar la empresa o cesar en su actividad. Por el contrario, sí deberá incluirse en la memoria cierta información sobre cómo afecta el COVID-19 a la empresa.

En concreto, dos son los apartados de la memoria de pymes que deben revisarse con ocasión de la crisis del coronavirus:

2. Bases de presentación de las Cuentas anuales.

Entre toda la información que debe indicarse en las bases de presentación de las cuentas anuales se encuentran los aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre, en donde se informará sobre la naturaleza y el importe de cualquier cambio en una estimación contable que sea significativo y que afecte al ejercicio actual o que se espera que pueda afectar a los ejercicios futuros, así como sobre la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la empresa siga funcionando normalmente, como ocurre actualmente para muchas empresas com la crisis del coronavirus.

Redacción si apenas nos afecta la crisis del COVID-19: En la fecha de formulación de la presente memoria, no existen dudas ni incertidumbres importantes o significativas en relación con el funcionamiento normal de la empresa, aun teniendo en cuenta la situación actual del COVID-19 y sus posibles efectos negativos en la economía española. De hecho las cuentas anuales presentadas se elaboran bajo el principio de empresa en funcionamiento.

Redacción si nos afecta sustancialmente la crisis del COVID-19: En la fecha de formulación de la presente memoria existen grandes incertidumbres y dudas más que significativas de que la sociedad pueda seguir funcionando normalmente debido a la situación actual del COVID-19 y los efectos negativos que posiblemente tendrá en la economía. Los principales motivos para reflejar estas importantes incertidumbres vienen dados por:

- Falta de aprovisionamiento de existencias, disminución de ventas, deterioro de activos, incremento de pasivos, pérdidas acentuadas... (cos las previsiones cuantitativas realizadas).

No obstante, y a pesar de las incertidumbres y dudas en el normal funcionamiento de la sociedad, la elaboración de las cuentas anuales del presente ejercicio se ha producido siguiendo el principio contable de empresa en funcionamiento.

Redacción si dejamos de aplicar el principio de empresa en funcionamiento: Conforme a la Resolución de 18 de octubre de 2013, del ICAC, sobre el marco de información financiera, hacer mención a que no resulta adecuada la aplicación del principio contable de empresa en funcionamiento, por lo que la redacción de la presente memoria se encuentra ajustada al contenido previsto en el marco general de información financiera de la misma.

El motivo de no aplicar el principio de empresa en funcionamiento es la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la empresa siga funcionando normalmente. En este sentido, la empresa se encuentra en situación de cese o liquidación consecuencia de la decisión tomada por sus propios socios, luego se pone de manifiesto que no existe una alternativa más realista que aceptar la quiebra del citado principio, en base a:

- Imposibilidad de continuar con la actividad de la empresa a causa de la disminución de ingresos por la situación actual del COVID-19 que impide cubrir costes, etc.

Las razones por las que la empresa no puede ser considerada como una empresa en funcionamiento básicamente son:

- Adoptado acuerdo de la junta general para disolver la sociedad / cesar la actividad / solicitar la declaración del concurso de acreedores.

Existen determinados apartados dentro de la presente memoria en que la información mínima requerida no resulta significativa, a la vista del escenario de "liquidación" en que se encuentra la empresa, por lo que no han sido cumplimentados.

10. Otra información.

En el último apartado de la memoria de pymes, entre todos los puntos a tratar, debe informarse de la naturaleza y consecuencias financieras de las circunstancias de importancia relativa significativa que se produzcan tras la fecha de cierre de balance y que no se reflejen en la cuenta de pérdidas y ganancias o en el balance, y el efecto financiero de tales circunstancias.

Por tanto, si la situación actual del COVID-19 ha afectado a la empresa por la suspensión de la actividad, la disminución sustancial de ingresos, o las inversiones no previstas que se han tenido que realizar, deberá tratarlo en este apartado.

En este sentido debería realizarse una descripción sobre la crisis del coronavirus y sus efectos negativos tanto a nivel generalizado en la economía como particularmente en la sociedad, con indicación sobre las acciones realizadas con tal motivo (ERTES, ERES, avales solicitados, etc).

Recuerde:

El plazo para formular las cuentas anuales estuvo suspendido durante gran parte del período de tiempo que duró el Estado de Alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde 1 de Junio de 2020, tal como indicamos en un artículo anterior en el que analizábamos las medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

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