¿Se reducirán en 2019 los límites para aplicar el método de estimación objetiva (módulos)?

Publicado: 10/12/2018

Boletín nº 48 - Año 2018


Imagen Titulo

Conforme establece el artículo 31 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el método de estimación objetiva del IRPF, conocido como régimen de módulos, no podrá aplicarse cuando el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere cualquiera de los siguientes importes:

  • 150.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, con independencia de si existe o no la obligación de expedir factura.

  • 75.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario.

  • 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.

  • 150.000 euros en adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado.

Recuerde que...

No obstante, nos encontramos en un periodo de transición en donde los límites a aplicar son superiores. La Disposición transitoria trigésima segunda de la Ley del IRPF establece que para los ejercicios 2016, 2017 y 2018 estos límites son de 250.000, 125.000, 250.000 y 250.000 euros respectivamente.

Teniendo en cuenta que la Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2019 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, alude directamente al artículo 31 de la Ley del IRPF para las magnitudes excluyentes, si antes del 31 de diciembre de 2018 no se publica ninguna norma de rango superior que lo modifique, la disposición transitoria dejaría de tener efecto y se reducirían automáticamente los límites exitentes.

En este escenario, los contribuyentes que superasen los 150.000 euros en su volumen de operaciones durante el 2018 no podrían aplicar el método de estimación objetiva durante los ejercicios 2019, 2020 y 2021 cómo mínimo, pasando a tributar por el régimen de estimación directa desde el mismo 1 de enero de 2019.

Sin embargo, igual que ocurrió en diciembre del año pasado, se espera la publicación de un Real Decreto-ley que prorrogue para 2019 los actuales límites para poder aplicar el método de estimación objetiva.

Límites actuales:

  • 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, con independencia de si existe o no la obligación de expedir factura.

  • 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario.

  • 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.

  • 250.000 euros en adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado.

Debido a la compatibilidad entre regímenes, lo indicado para el método de estimación objetiva del IRPF es extrapolable al régimen simplificado del IVA.

Comparte sólo esta página:

Síguenos