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Inicio  Operaciones Vinculadas
 Existirán duras sanciones para las operaciones vinculadas no documentadas.

En el apartado 10 del artículo 16 del TRLIS (RDL 4/2004) se ha establecido un régimen sancionador específico fundamentado en la ausencia, falsedad o inexactitud de la documentación establecida en cada caso. También constituirá infracción, cuando el valor normal de mercado que se derive de la documentación prevista no sea el declarado en IRPF, Sociedades o tributo que corresponda.

    Así, la tipificación y cuantía de estas nuevas infracciones muestra sin lugar a dudas, la importancia que se le debe dar a la obligación de mantener a disposición de la Administración de forma correcta la documentación pertinente como respaldo de las transacciones realizadas entre partes vinculadas.

    El ajuste lo realizará la Administración cuando la misma considere que existe diferencia entre el valor normal de mercado y el valor acordado por las partes vinculadas, ahora bien, la falta de documentación motivará las sanciones más gravosas.

    Dichas sanciones las dividiremos en dos secciones:

A - Si disponemos de toda la Documentación correcta y necesaria:

  - Sin ajuste por la Administración: No hay sanción.

  - Con ajuste por la Administración: No hay sanción. Estarían los intereses correspondientes en su caso.

B - Si no se dispone de documentación, o es falsa, inexacta o incompleta:

  - Sin ajuste: 1.500 Euros por cada dato omitido o 15.000 Euros en total por conjunto de datos omitidos.

  - Con ajuste: 15% del ajuste con mínimo de 3.000 Euros por dato o 30.000 Euros por conjunto de datos omitidos.

    En conclusión, podemos decir que el obligado tributario está forzado a seguir un método de conducta generalizado, siempre que se practique una operación vinculada, consistente en poseer la documentación que ampare, valore y de crédito a las respectivas operaciones.

    Estas sanciones podrán verse reducidas de acuerdo con el artículo 188 (apartados 1 y 3) de la Ley General Tributaria, de la forma:

     * Reducción de:
       - 50 por ciento en los supuestos de actas con acuerdo.
       - 30 por ciento en los supuestos de conformidad.

     * Reducción de:
       - 25 por ciento si se realiza el ingreso total del importe restante de dicha sanción en el plazo habilitado a tal fin y no se interpone recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción.


    En resumen, se sancionará todo comportamiento que se aparte del siguiente esquema:

  - No determinar cuándo se está ante la presencia de una operación vinculada.
  - No proceder a su correcta valoración por su valor de mercado a través de los métodos establecidos.
  - No confeccionar de forma correcta la documentación reglamentaria exigida que de crédito al valor de mercado que se le asigne a las operaciones.
  - No señalar el valor de mercado asignado en la declaración del IRPF, Sociedades o donde corresponda.

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