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 Existirán duras sanciones para las operaciones vinculadas no documentadas.

Toda persona que realice operaciones con partes vinculadas debe saber que existe la obligación de informar y documentar las operaciones vinculadas, especialmente si superan ciertos límites.

Como ya hemos visto en artículos anteriores, la obligación de información se materializa en la presentación del modelo 232, mientras que la obligación de documentación, de una mayor carga administrativa, dependerá del importe neto de la cifra de negocios del sujeto obligado y del tipo de operación vinculada que se realice.

Tales obligaciones de información y documentación sirven precisamente para comprobar que las operaciones vinculadas se realizan a precios de mercado, evitando que se obtenga cualquier ventaja (especialmente de tipo fiscal) por la relación entre las partes vinculadas, que no se tendría en comparación con una operación con terceras personas. Y no hay mejor forma para que se cumpla una obligación que acompañarla de un régimen sancionador.

La falta de presentación, el retraso o la declaración de datos incompletos, inexactos o falsos en el modelo 232 son infracciones tributarias y como tal estarán sancionadas conforme establece la Ley 58/2003, General Tributaria.

Por su parte, la ausencia, falsedad o inexactitud en la documentación específica de las operaciones vinculadas realizadas tiene su propio régimen sancionador específico, establecido en el apartado 13 del artículo 18 de la LIS (Ley 27/2014). También constituirá infracción cuando el valor normal de mercado que se derive de la documentación prevista no sea el declarado en IRPF, Sociedades o tributo que corresponda.

En este sentido, cuando la Administración considere que existe diferencia entre el valor normal de mercado y el valor acordado por las partes vinculadas realizará el pertinente ajuste, ahora bien, la falta de documentación motivará las sanciones más gravosas.

Así, dichas sanciones las dividiremos en dos secciones:

  1. Si disponemos de toda la Documentación correcta y necesaria:

    • Sin ajuste por la Administración: No hay sanción.

    • Con ajuste por la Administración: No hay sanción. Estarían los efectos del ajuste, como los intereses correspondientes en su caso.

  2. Si no se dispone de documentación, o es falsa, inexacta o incompleta:

    • Sin ajuste: 1.000 Euros por cada dato omitido o 10.000 Euros en total por conjunto de datos omitidos, con el límite máximo de la menor cuantía entre el 10% del importe conjunto de las operaciones y el 1% del importe neto de la cifra de negocios.

    • Con ajuste: 15% del ajuste realizado por la administración.

Aun cuando estas sanciones puedan verse reducidas de acuerdo con el artículo 188 de la Ley General Tributaria en los supuestos de acuerdo (50%), conformidad (30%) o por su ingreso total en plazo sin interponer recurso o reclamación (25%), no cabe duda de que la elevada cuantía de estas sanciones es lo suficientemente disuasoria para evitar que ante una operación vinculada el obligado tributario no tome una conducta generalizada consistente en poseer la documentación que ampare, valore y dé crédito a las respectivas operaciones.


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