Se considera una operación vinculada:
- Cualquier entrega de bienes o prestación de servicios efectuada entre personas o entidades vinculadas.
Con la intención de prevenir el fraude fiscal se ha modificado notablemente todo lo referente
a las operaciones vinculadas y se ha introducido un régimen más estricto que el anterior.
A - Obligación de documentar (Art. 16.2 del TRLIS)
El nuevo régimen de operaciones vinculadas se basa en la inversión de la carga de la prueba que corresponde al contribuyente y la obligación de documentar dichas operaciones por parte del contribuyente.
Las personas o entidades vinculadas deberán mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación que se establezca reglamentariamente, sobre las operaciones vinculadas realizadas con fecha posterior al 19 de Febrero del 2009.
Dicha documentación no será exigible a las personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo sea inferior a ocho millones de euros, siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho período con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado. Para determinar el importe neto de la cifra de negocios se tendrán en consideración los criterios establecidos en el artículo 108 de esta ley. No obstante, deberán documentarse en todo caso las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que residan en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, excepto que residan en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan actividades económicas
B - Valorar a precio normal de mercado (Art. 16.1 del TRLIS)
Las operaciones vinculadas se deben valorar siempre por su valor normal de mercado, recoge el mismo criterio de valoración que el establecido en el ámbito contable. La legislación española siguiendo las Directrices de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) recogen el análisis de comparabilidad como elemento fundamental para la determinación del valor de mercado.
El precio de adquisición que se registra contablemente en estas operaciones debe corresponderse con el importe que sería acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia. Entendiendo así el valor de mercado, si es que existe un valor representativo de mercado. La administración nos facilita diversos métodos de valoración que se corresponden con la armonía y la aceptación del principio de prudencia.
C - Responsabilidad del Contribuyente (Art. 16.1.2º del TRLIS)
Es tarea del contribuyente realizar ese cálculo, documentarlo y defenderlo ante Hacienda.
La Administración carga en el contribuyente toda la responsabilidad sobre su aplicación, valoración correcta y justificación ante la Administración Tributaria. Bajo la amenaza de graves sanciones.
Aquí nos encontramos con la parte más polémica, puesto que el valor normal de mercado suele ser bastante subjetivo.
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