El encadenamiento de contratos temporales: ¿Qué es la doctrina de la "unidad esencial del vínculo?"

La jurisprudencia del Tribunal Supremo viene tratando desde hace tiempo la cuestión del encadenamiento de contratos temporales y las repercusiones que tiene para la empresa realizar esta práctica. Esto es lo que se denomina sucesión de contratos y puede traerle consecuencias negativas a la hora de computar la antigüedad del trabajador en la empresa para el cálculo de la indemnización, que le correspondería a éste, al finalizar la relación laboral.

Tradicionalmente, la jurisprudencia utilizaba la denominada “regla de los veinte días”, que no era más que considerar que la sucesión o encadenamiento de contratos temporales quedaba rota cuando, entre una y otra contratación temporal, mediaba un periodo de al menos veinte días hábiles.

La “regla de los veinte días” implicaba que el carácter indefinido de una relación laboral no se rompía por interrupciones muy cortas, fijando este límite en el plazo de caducidad de las acciones contra el despido (veinte días hábiles).

Sin embargo, esta doctrina ha sido sustituida por la doctrina de la unidad esencial del vínculo contractual en relación con el cómputo de la antigüedad en supuestos de sucesivos contratos temporales (Sentencia del TS, de 2 de Diciembre, Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo, de 21 de Septiembre de 2017 y Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de Febrero de 2009, entre otras.

Si quiere conocer en qué consiste el encadenamiento de los contratos temporales, qué ha dicho el Tribunal Supremo al respecto y qué consecuencias puede tener para la empresa recurrir a la concatenación de contratos temporales puede ampliar información en los siguientes comentarios:

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