Real Decreto-ley 15/2020: medidas mercantiles.

ACTUALIZADO 22/04/2020

medidas mercantiles

En el Boletín Oficial del Estado del 22 de abril se ha publicado el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, con diversas medidas y ayudas de distinta índole enfocadas a las empresas y los autónomos, pero también para los trabajadores por cuenta ajena y la ciudadanía en general.

En este sentido, en el presente comentario vamos a analizar las medidas de ámbito mercantil que contiene la mencionada normativa. En el siguiente enlace puede ver el resto de medidas laborales, arrendaticias, fiscales y sobre plazos tributarios aprobadas para las empresas y los autónomos en el Real Decreto-ley 15/2020.

1. Cooperativas: posibilidad de uso del Fondo de Promoción y Educación.

Durante el estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020, las Sociedades Cooperativas que lo necesiten podrán destinar el Fondo de Educación y Promoción a las siguientes finalidades:

  • Como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de necesitarlo para su funcionamiento.

  • A cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas.

En este sentido, destinar el Fondo de Educación y Promoción de las Sociedades Cooperativas a las finalidades indicadas no tendrá la consideración de ingreso para la cooperativa ni provocará la pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida.

Para aprobar esta aplicación extraordinaria deberá ser convocada la Asamblea General de la Sociedad Cooperativa y si la misma no puede ser convocada para su celebración a través de medios virtuales durante la vigencia del estado de alarma o hasta el 31 de diciembre de 2020 cuando la protección de la salud de los socios de la cooperativa continúe exigiendo la celebración virtual de la Asamblea General, será competente para aprobar la aplicación del Fondo de Educación o Promoción el Consejo Rector.

Informacion

El Fondo de Educación y Promoción Cooperativo destinado a dotar de liquidez a la cooperativa deberá ser restituido por la cooperativa con al menos el 30% de los resultados de libre disposición que se generen cada año, hasta que alcance el importe que dicho Fondo tenía en el momento de adopción de la decisión de su aplicación excepcional y en un plazo máximo de 10 años. Si el Fondo de Educación y Promoción se destina a la segunda finalidad expuesta no será necesaria su restitución en los términos señalados.

2. Sociedades Laborales: Prorrogado el plazo para cumplir el límite de participación.

En las sociedades laborales constituidas durante el año 2017 se prorroga por 12 meses más el plazo de 36 meses para que los socios ajusten su porcentaje de participación al límite máximo de la tercera parte del capital social si la misma se constituyó inicialmente por dos socios trabajadores al 50%.

En consecuencia, las sociedades laborales constituidas por dos socios en el año 2017 disponen de 48 meses para encontrar al menos un socio trabajador más para que ninguno de los socios sea titular de acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social y así mantener su calificación de Sociedad Laboral y no perder los beneficios que conlleva.

Recuerda:

Desde SuperContable.com hemos recopilado todas las medidas y ayudas aprobadas por el Gobierno tanto para empresas como para los autónomos con el fin de que puedan afrontar la crisis del coronavirus. Además es posible que su Comunidad Autónoma o Ayuntamiento hayan aprobado otras ayudas de las que se pueda beneficiar.

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