¿Qué ventajas tiene constituir una sociedad laboral?

Mateo Amando López, Departamento Mercantil de SuperContable.com - 30/09/2022


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A la hora de constituir una sociedad mercantil existen varias alternativas, como analizamos en un comentario anterior sobre las distintas formas jurídicas de la empresa. Entre las mismas se encuentran las sociedades laborales, que incluyen una serie de ventajas respecto del resto de formas societarias.

De acuerdo con la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, una sociedad laboral es aquella sociedad anónima o de responsabilidad limitada calificada como tal por cumplir los siguientes requisitos:

  1. La mayoría del capital social es propiedad de trabajadores con una relación laboral retribuida por tiempo indefinido.

  2. Ningún socio posee más de la tercera parte del capital social, salvo que se trate de entidades públicas, de participación mayoritariamente pública, entidades no lucrativas o de la economía social, en cuyo caso el límite no puede alcanzar el 50%, o que la sociedad se haya constituido por dos socios al 50% con el compromiso de que en 36 meses se ajusten al límite de la tercera parte.

  3. El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios no sea superior al 49% del cómputo global de horas-año trabajadas por el conjunto de los socios trabajadores.

Por tanto, una sociedad laboral no es más que una sociedad mercantil que ha sido inscrita en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales por cumplir los requisitos anteriores. Entonces, ¿por qué crear una sociedad laboral? Estas son sus ventajas:

  • Bonificación del 99% de las cuotas que se devenguen por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por la adquisición de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral.

  • Libertad de amortización de los elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias afectos a la realización de sus actividades, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su calificación como sociedad laboral.

  • Los socios trabajadores quedan incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, aun cuando sean administradores o desempeñen funciones de dirección o gerencia (aunque en este caso con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial).

  • La sociedad laboral puede anticipar fondos, conceder créditos o préstamos, prestar garantías o facilitar asistencia financiera para la adquisición de sus propias acciones o participaciones por los trabajadores de la sociedad con contrato por tiempo indefinido que no sean socios.

Si bien en la práctica el primer beneficio descrito tiene poca utilidad ya que sólo sería de aplicación a las entregas de inmuebles provenientes de la empresa de la que procedan la mayoría de los trabajadores y eso si no se renuncia a la exención del IVA, los otros beneficios son lo suficientemente golosos para pensar en este tipo de sociedad para desarrollar una actividad económica.

La asistencia financiera por parte de la sociedad para la adquisición de sus propias participaciones o acciones está prohibida en el resto de sociedades mercantiles y supone una gran ayuda para la entrada de nuevos socios trabajadores. Estar encuadrado en el régimen general supone poder optar a la prestación por desempleo si vienen mal dadas de una forma más facil que en el régimen especial de los trabajadores autónomos, cuyo paro es anecdótico. Y por último, pero no por eso menos importante, poder amortizar a su antojo los bienes de inversión adquiridos en los primeros años de actividad, sean nuevos o usados, sin necesidad de cumplir ningún requisito adicional como sí ocurre para las entidades de reducida dimensición, permite ajustar de forma adecuada el resultado del ejercicio.

Recuerde que:

Las sociedades laborales están obligadas a constituir una reserva especial que se dotará con el 10% del beneficio líquido de cada ejercicio, hasta que alcance al menos una cifra superior al doble del capital social.

Aunque se trate de una obligación, esta reserva especial, que solo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin o a la adquisición de sus propias acciones o participaciones sociales, supone una mayor capitalización que en el resto de sociedades mercantiles, que siempre será vista con buenos ojos por entidades financieras y acreedores.

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