Sociedades inactivas. Consecuencias mercantiles.

SOCIEDADES INACTIVAS: CONSECUENCIAS MERCANTILES


    Todas las sociedades, incluidas las inactivas, están obligadas a presentar cuentas anuales, independientemente de su estado. Por tanto, aun en el caso de que no haya habido operaciones durante el ejercicio, habrá que presentar en el Registro Mercantil toda la documentación relacionada con dichas cuentas.

    Téngase en consideración que las sociedades inactivas, aunque no desarrollen actividad ecónomica tienen que seguir haciendo frente a sus obligaciones, a saber: préstamos pendientes, suministros, alquileres, comisiones por cuentas bancarias, amortización en caso de mantener inmovilizado, gasto del Registrador mercantil por presentación de cuentas anuales... situaciones que, por insignificantes que sean, generarán los movimientos contables correspondientes, que afectarán al balance.

    Y es que, conforme establece el Código de Comercio en su Título III sobre la contabilidad de los empresarios, todas las sociedades mercantiles deben llevar una contabilidad ordenada, de acuerdo a la actividad desarrollada y sin distinguir si esta sigue en funcionamiento o no. Concretamente se refiere al libro de Inventarios y Cuentas anuales y al Diario, además del libro de actas.

    Sin embargo, muchas son las empresas que al declararse inactivas dejan de realizar estas obligaciones, con las consecuencias de su incumplimiento (principalmente, cierre del registro y correspondiente sanción económica).

    En estos casos, cuando llegue el momento de inscribir la disolución y liquidación de la sociedad inactiva en el Registro Mercantil nos encontraremos con la negativa del Registrador Mercantil hasta que depositemos los libros y las cuentas anuales de todos y cada uno de los años en que hayamos incumplido tal obligación, con la dificultad que ello conlleva. Lo mismo ocurrirá cuando queramos depositar en el Registro Mercantil las cuentas anuales correspondientes al ejercicio en que se reactive la sociedad.

    Por último, no se debe olvidar que el transcurso de un año sin actividad es una causa legal de disolución de la sociedad conforme estable el artículo 363 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, con las consecuencias que esto conlleva para el administrador de la sociedad.


Comentarios



- Consecuencias fiscales de dejar una sociedad inactiva.
- Consecuencias para el administrador de dejar una sociedad inactiva.

Legislación



- Art. 253 RDL 1/2010 TRLSC. Formulación.
- Art. 279 RDL 1/2010 TRLSC. Depósito de las cuentas.
- Art. 282 RDL 1/2010 TRLSC. Cierre registral.
- Art. 283 RDL 1/2010 TRLSC. Régimen sancionador.
- Art. 363 RDL 1/2010 TRLSC. Causas de disolución.
- Art. 378 RD 1784/1996. Cierre del Registro por falta de depósito de cuentas.


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