Artículo 253. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 253. Formulación.




    1. Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.

    2. Las cuentas anuales y el informe de gestión, incluido cuando proceda, el estado de información no financiera, deberán ser firmados por todos los administradores. Si faltare la firma de alguno de ellos se señalará en cada uno de los documentos en que falte, con expresa indicación de la causa.


NOTA: Redacción modificada (mención al estado de información no financiera) por Ley 11/2018, de 28 de diciembre.


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Cuentas anuales: Modelos y límites.
Cuentas anuales: Plazos, sanciones y responsabilidades.

Equivalencia Normativa



Equivalencia ley anterior artículo 171 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.
Equivalencia ley anterior artículo 84 SL antigua Ley 2/1995 S.L.  

Legislación



Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

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