Artículo 217. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 217. Remuneración de los administradores.




    1. El cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario determinando el sistema de remuneración.

    2. El sistema de remuneración establecido determinará el concepto o conceptos retributivos a percibir por los administradores en su condición de tales y que podrán consistir, entre otros, en uno o varios de los siguientes:

    a) una asignación fija,

    b) dietas de asistencia,

    c) participación en beneficios,

    d) retribución variable con indicadores o parámetros generales de referencia,

    e) remuneración en acciones o vinculada a su evolución,

    f) indemnizaciones por cese, siempre y cuando el cese no estuviese motivado por el incumplimiento de las funciones de administrador y

    g) los sistemas de ahorro o previsión que se consideren oportunos.

    3. El importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores en su condición de tales deberá ser aprobado por la junta general y permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación. Salvo que la junta general determine otra cosa, la distribución de la retribución entre los distintos administradores se establecerá por acuerdo de éstos y, en el caso del consejo de administración, por decisión del mismo, que deberá tomar en consideración las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero.

    4. La remuneración de los administradores deberá en todo caso guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables. El sistema de remuneración establecido deberá estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la sociedad e incorporar las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables.

Ver redacción artículo 130 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.
   Ver redacción artículo 66 SL antigua Ley 2/1995 S.L.  


Comentarios



Casos en los que es deducible la remuneración de los administradores en IS.
Deducción de las retribuciones del Socio Único de una mercantil.

Legislación



- Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

Redacción Anterior


                        
- Ver redacción anterior Art. 217 vigente hasta 31 de Diciembre de 2014   



Siguiente: Artículo 218. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos