Órganos del Concurso: La junta de Acreedores

LOS ÓRGANOS DEL CONCURSO: LA JUNTA DE ACREEDORES.



    Los órganos que intervienen en el procedimiento de concurso son básicamente cuatro: El Juez del concurso, la Administración concursal, la Junta de Acreedores y el Ministerio Fiscal.

    La Junta de Acreedores se regula en los Artículos 116 a 126 de la Ley Concursal y puede definirse como el órgano colegiado al que concurren todos los acreedores del concursado que figuren en la relación de incluidos de la lista definitiva, de conformidad con el Artículo 118 de la Ley.

    Según el Artículo 116 la Junta se reúne mediante convocatoria efectuada por el Juez del concurso y de conformidad con el Artículo 23 de la Ley.

    La Junta será presidida por el Juez del concurso o, excepcionalmente, por el miembro de la Administración concursal que aquel designe. La Junta se reunirá en el lugar, día y hora señalados en su convocatoria y el Presidente podrá acordar la prórroga de las sesiones de la Junta durante uno o más días hábiles consecutivos. No obstante, cualquiera que sea el número de sesiones, se levantará un solo acta, según indica el artículo 126 de la Ley.

    Entre las funciones del Presidente están las de comprobar la representación o suficiencia del apoderamiento de los comparecientes, determinar la concurrencia de más de la mitad del pasivo ordinario del concurso, declarar validamente la Junta, dirigir las deliberaciones y votaciones sobre los convenios y dar por concluida la sesión o, en su caso, y como ya hemos dicho, prórrogarla, si ello fuera necesario.

    El Secretario de la Junta lo será el que lo sea del Juzgado en el que se tramite el concurso. Entre las funciones del Secretario están las de asistir al Presidente, conformar la relación de asistentes, dar lectura a las propuestas de convenio que se sometan a deliberación y voto, dar respuesta a las aclaraciones que soliciten los acreedores cuando no estén presentes los administradores concursales y transcribir en el acta todo lo sucedido en la Junta de Acreedores. El contenido del acta se regula en el Artículo 126 de la Ley.

    En cuanto al quórum, se entenderá legalmente constituida la Junta cuando asistan a la misma, presentes o representados, acreedores cuyos créditos superen la mitad del pasivo ordinario del concurso, de conformidad con el Artículo 116.4 de la Ley. Del cómputo del quórum deben entenderse excluidos los créditos privilegiados y subordinados. Si no se alcanza el quórum de constitución, la Junta no puede celebrarse y se abrirá de oficio entonces la fase de liquidación; al no poderse aceptar ninguna propuesta de convenio.

    A la Junta de Acreedores deberá asistir el deudor, por sí o representado; aunque la Ley Concursal no ha previsto sanción alguna para el caso de su incomparecencia.

    La Ley Concursal reconoce a los acreedores asistentes, en el Artículo 120, un derecho de información sobre el informe de la Administración concursal, sobre las propuestas de convenio y sobre los escritos de evaluación emitidos.

    El Artículo 121 de la Ley regula la deliberación y votación en la Junta de Acreedores. La votación de las propuestas, comenzando por la del concursado, se realizará de forma nominal y por llamamiento de los acreedores con derecho a voto. El Artículo 122 se refiere a los acreedores que no tienen derecho a voto y el Artículo 123 se refiere a los derechos de participación y votación de los acreedores privilegiados.

    Por último, y por lo que se refiere al régimen de mayorías necesario para la aceptación de propuestas de convenio, debemos acudir a los Artículos 124 y 125 del texto legal, a los que nos remitimos en cuanto a las diferentes especialidades. Sólo diremos aquí que, con carácter general, la propuesta de convenio resultará aprobada si votan a favor acreedores cuyos créditos supongan, al menos, la mitad del pasivo ordinario del concurso.

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