Artículo 123. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal

Normativa
Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal

Artículo 123. Acreedores privilegiados.



Redacción válida hasta 31-08-2020, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

    1. El voto de un acreedor privilegiado a favor de una propuesta producirá, en el caso de que sea aceptada por la junta y de que el juez apruebe el correspondiente convenio, los efectos que resulten del contenido de éste respecto de su crédito y privilegio.

    2. El voto de un acreedor que, simultáneamente, sea titular de créditos privilegiados y ordinarios se presumirá emitido en relación a estos últimos y sólo afectará a los privilegiados si así se hubiere manifestado expresamente en el acto de votación.

    
NOTA: Redacción modificada por Ley 9/2015, de 25 de mayo.

Legislación



- Equivalencia con artículo 397 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 356 RDL 1/2020 TRLC.

Redacción Anterior



- Art. 123 hasta entrada en vigor de la Ley 9/2015, de 25 de mayo.

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