Órganos del Concurso: El Ministerio Fiscal

LOS ÓRGANOS DEL CONCURSO: EL MINISTERIO FISCAL.



    Los órganos que intervienen en el procedimiento de concurso son básicamente cuatro: El Juez del concurso, la Administración concursal, la Junta de Acreedores y el Ministerio Fiscal.

    La intervención del Ministerio Fiscal en el procedimiento concursal se produce en dos momentos esenciales: antes de la adopción de determinadas medidas cautelares de especial entidad con respecto al deudor (arresto domiciliario, intervención de las comunicaciones, imposición del deber de residencia, entrada en el domicilio etc..) y en la fase de calificación del concurso como fortuito o como culpable.

    Por lo que se refiere a las medidas cautelares anteriormente citadas, lo primero que debemos señalar es que son de tal entidad que la Ley Concursal ha precisado, para poder ponerlas en práctica, la redacción y aprobación, al mismo tiempo que la propia Ley Concursal, de una Ley Orgánica, la L.O. 8/2003, también de 9 de Julio, para la Reforma Concursal; y dado que toda aquella regulación que afecte a lo derechos fundamentales debe ser aprobada mediante Ley Orgánica; por imperativo de la Constitución.

    Y como no cabe duda de que las medidas cautelares anteriormente citadas afectan a los derechos fundamentales del deudor, las mismas se acordarán siempre previa audiencia al Ministerio Fiscal y por decisión judicial.

    Las otras referencias que se realizan por la Ley Concursal al Ministerio Fiscal aparecen en los artículos se refieren a la fase de calificación del concurso; fase en la que el Ministerio Fiscal emitirá un dictamen sobre la calificación del concurso y a la vista del informe que sobre dicha calificación elabore y emita la Administración concursal y tendrá la consideración como parte procesal en la sección sexta del procedimiento, o sección de calificación del concurso.

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