Artículo 122. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal

Normativa
Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal

Artículo 122. Acreedores sin derecho a voto.



Redacción válida hasta 31-08-2020, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

    1.1. No tendrán derecho de voto en la junta los titulares de créditos subordinados incluidas, en particular, las personas especialmente relacionadas que hubiesen adquirido su crédito por actos entre vivos después de la declaración de concurso.

    1º Los titulares de créditos subordinados.

    2º Los que hubieran adquirido su crédito por actos entre vivos después de la declaración de concurso, salvo que la adquisición hubiera tenido lugar por un título universal, como consecuencia de una realización forzosa o por una entidad sometida a supervisión financiera.

    2. Los acreedores comprendidos en el apartado anterior podrán ejercitar el derecho de voto que les corresponda por otros créditos de que sean titulares.


NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Ley 9/2015, de 25 de mayo.
NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre.
NOTA: Redacción modificada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre.

Legislación



- Equivalencia con artículo 352 RDL 1/2020 TRLC.

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