Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas

Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear y residuos radiactivos



    La Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, introdujo con efectos a partir del 1 de enero de 2013 el impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas.

    Este tributo, de carácter directo y naturaleza real, es de aplicación en todo el territorio español, constituyendo su hecho imponible la actividad de almacenamiento, estando exentas del Impuesto el procedente de actividades médicas o científicas.

    Así, estarán obligados al pago de este impuesto los titulares de las instalaciones centralizadas en las que se realice el almacenamiento de combustible nuclear gastado y de residuos radiactivos procedentes de diversas instalaciones u orígenes. Por tanto está gravada con este impuesto toda actividad consistente en la inmovilización temporal o definitiva de los mismos, con independencia de la forma en que se realice.


Determinación del la cuota.

    La base imponible de este impuesto, que se determinará de forma separada para cada instalación, está formada por:


RECUERDE QUE:

Estará exento del impuesto el almacenamiento de residuos radiactivos procedentes de actividades médicas o científicas, así como de residuos radiactivos procedentes de incidentes excepcionales en instalaciones industriales no sujetas a la reglamentación nuclear que sean calificados como tales por el Consejo de Seguridad Nuclear.


  1. La diferencia entre el peso del metal pesado contenido en el combustible nuclear gastado almacenado a la finalización y al inicio del período impositivo, expresado en kilogramos.

  2. La diferencia entre el volumen de residuos radiactivos de alta actividad, distintos del combustible nuclear gastado, o de media actividad y vida larga, almacenados a la finalización y al inicio del período impositivo, expresado en metros cúbicos.

  3. El volumen de residuos radiactivos de media actividad no incluidos en el anterior apartado y quellos de baja o muy baja actividad, introducidos en la instalación para su almacenamiento durante el período impositivo, expresado en metros cúbicos.
    No obstante lo anterior, la Base liquidable en el almacenamiento centralizado de residuos de media, baja y muy baja actividad (letra C anterior) se obtendrá por aplicación de un coeficiente multiplicador K de reducción (BL = K × BI).
El coeficiente K se obtendrá por la aplicación de la siguiente fórmula:

VNC + VC x fC + VSI x fSI + VLI x fLI + VMX x fMX
K = -----------------------------------------------------
VNC + VC + VSI + VLI + VMX

    
En la que:

    VNC: Volumen de residuos no compactables ni incinerables introducidos para su almacenamiento definitivo.
    VC: Volumen de residuos compactables introducidos para su almacenamiento definitivo.
    fC: Factor de reducción de volumen por compactación.
    VSI: Volumen de residuos sólidos que se someten a tratamiento de incineración previo al almacenamiento definitivo.
    fSI: Factor de reducción de volumen por incineración de residuos sólidos.
    VLI: Volumen de residuos líquidos que se someten a tratamiento de incineración previo al almacenamiento definitivo.
    fLI: Factor de reducción de volumen por incineración de residuos líquidos.
    VMX: Volumen de residuos que se someten a tratamiento mixto de compactación e incineración previo al almacenamiento definitivo.
    fMX: Factor de reducción de volumen por tratamiento mixto de compactación e incineración.

Y los factores de reducción tomarán los valores siguientes:

FactorValor
fC 1 
2,6
fSI  1  
12,1
fLI  1  
15,3
fMX 1 
7,8


    Una vez obtenida la base imponible (o la base liquidable), se le aplicará el siguiente tipo impositivo para obterner la cuota tributaria:

Almacenamiento de:Tipo impositivo
Combustible gastado70 €/Kg de metal pesado
Residuos radiactivos de alta actividad o de media actividad y vida larga30.000 €/m3
Residuos radiactivos de baja y media actividad10.000 €/m3
Residuos radiactivos de muy baja actividad2.000 €/m3


Liquidación.

RECUERDE QUE:

El devengo del impuesto se produce el último día del año (31 de diciembre) o el día en que se produzca el cese de la actividad. En cualquier caso, el período impositivo coincide con el año natural.


    El ingreso del impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas se hará mediante autoliquidación (modelo 585) en los veinte primeros días naturales siguientes al del devengo del impuesto. La presentación del modelo 585 debe hacerse de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Administración Tributaria.

    En el siguiente enlace puede ver el modelo 585 y las instrucciones para su cumplimentación:

Anexo_II_Orden_HAP-538-2013

   
    Además, del 1 al 20 de los meses de abril, julio y octubre se deberá efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo en curso. Para ello también se utilizará el modelo 585.

    La base para calcular el pago fraccionado consistirá en la base imponible que correspondan al trimestre natural anterior al inicio del plazo de realización de cada uno de los pagos fraccionados, al que se le aplicará la misma escala de gravamen antes expuesta según el tipo de material almacenado.

Comentarios



- Introducción a los impuestos medioambientales.
- Infracciones y sanciones en materia tributaria.

Legislación



- Art. 12 Ley 15/2012. Naturaleza.
- Art. 13 Ley 15/2012. Ámbito territorial.
- Art. 19 Ley 15/2012. Hecho imponible.
- Art. 20 Ley 15/2012. Exenciones.
- Art. 21 Ley 15/2012. Contribuyentes.
- Art. 22 Ley 15/2012. Base imponible.
- Art. 23 Ley 15/2012. Base liquidable en el almacenamiento centralizado de residuos de media, baja y muy baja actividad.
- Art. 24 Ley 15/2012. Tipo impositivo y cuota tributaria.
- Art. 25 Ley 15/2012. Período impositivo y devengo.
- Art. 26 Ley 15/2012. Liquidación y pago.
- Orden HAP/538/2013. Aprueba los modelos 584 y 585.


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