Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear y residuos radiactivos
La Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, introdujo con efectos a partir del 1 de enero de 2013 el impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Este tributo, de carácter directo y naturaleza real, es de aplicación en todo el territorio español, constituyendo su hecho imponible la actividad de almacenamiento, estando exentas del Impuesto el procedente de actividades médicas o científicas. Así, estarán obligados al pago de este impuesto los titulares de las instalaciones centralizadas en las que se realice el almacenamiento de combustible nuclear gastado y de residuos radiactivos procedentes de diversas instalaciones u orígenes. Por tanto está gravada con este impuesto toda actividad consistente en la inmovilización temporal o definitiva de los mismos, con independencia de la forma en que se realice.RECUERDE QUE: |
Estará exento del impuesto el almacenamiento de residuos radiactivos procedentes de actividades médicas o científicas, así como de residuos radiactivos procedentes de incidentes excepcionales en instalaciones industriales no sujetas a la reglamentación nuclear que sean calificados como tales por el Consejo de Seguridad Nuclear. |
- La diferencia entre el peso del metal pesado contenido en el combustible nuclear gastado almacenado a la finalización y al inicio del período impositivo, expresado en kilogramos.
- La diferencia entre el volumen de residuos radiactivos de alta actividad, distintos del combustible nuclear gastado, o de media actividad y vida larga, almacenados a la finalización y al inicio del período impositivo, expresado en metros cúbicos.
- El volumen de residuos radiactivos de media actividad no incluidos en el anterior apartado y quellos de baja o muy baja actividad, introducidos en la instalación para su almacenamiento durante el período impositivo, expresado en metros cúbicos.

Factor | Valor |
fC | 1 2,6 |
fSI | 1 12,1 |
fLI | 1 15,3 |
fMX | 1 7,8 |
Almacenamiento de: | Tipo impositivo |
Combustible gastado | 70 €/Kg de metal pesado |
Residuos radiactivos de alta actividad o de media actividad y vida larga | 30.000 €/m3 |
Residuos radiactivos de baja y media actividad | 10.000 €/m3 |
Residuos radiactivos de muy baja actividad | 2.000 €/m3 |
RECUERDE QUE: |
El devengo del impuesto se produce el último día del año (31 de diciembre) o el día en que se produzca el cese de la actividad. En cualquier caso, el período impositivo coincide con el año natural. |
El ingreso del impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas se hará mediante autoliquidación (modelo 585) en los veinte primeros días naturales siguientes al del devengo del impuesto. La presentación del modelo 585 debe hacerse de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Administración Tributaria. En el siguiente enlace puede ver el modelo 585 y las instrucciones para su cumplimentación:
Comentarios
- Introducción a los impuestos medioambientales.- Infracciones y sanciones en materia tributaria.Legislación
- Art. 12 Ley 15/2012. Naturaleza.- Art. 13 Ley 15/2012. Ámbito territorial.- Art. 19 Ley 15/2012. Hecho imponible.- Art. 20 Ley 15/2012. Exenciones.- Art. 21 Ley 15/2012. Contribuyentes.- Art. 22 Ley 15/2012. Base imponible.- Art. 23 Ley 15/2012. Base liquidable en el almacenamiento centralizado de residuos de media, baja y muy baja actividad.- Art. 24 Ley 15/2012. Tipo impositivo y cuota tributaria.- Art. 25 Ley 15/2012. Período impositivo y devengo.- Art. 26 Ley 15/2012. Liquidación y pago.- Orden HAP/538/2013. Aprueba los modelos 584 y 585.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: Impuesto sobre el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.