Impuesto sobre el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados

Impuesto sobre el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados



    De acuerdo con la Ley 8/2015, de 21 de mayo, el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados es un tributo de carácter directo y naturaleza real que grava el valor de los productos de dominio público gas, petróleo y condensados extraídos en las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos.

    Este impuesto es de aplicación en todo el territorio español, incluido el subsuelo del mar territorial, la zona económica exclusiva, la plataforma continental y demás fondos marinos pertenencientes a España.


Base imponible.

    Las sociedades y demás entidades que realicen la extracción de los hidrocarburos estarán obligados al pago del impuesto, cuya base imponible está constituida por el valor de la extracción del gas, petróleo y condensados, entendido como la suma del valor de los hidrocarburos líquidos y gaseosos que hayan sido extraídos durante el período impositivo una vez realizado el primer tratamiento de depuración y separación.

    La cantidad de gas, petróleo y condensados se determinará atendiendo al volumen medido en los dispositivos de medición de la extracción de hidrocarburos que están obligados a instalar los concesionarios y a los que puede exigir acceder la Administración Pública en tiempo real para obtener las lecturas que permitirán la telemedida, conforme establece la Orden ETU/78/2017, de 31 de enero.

    Esta medición se corresponderá con el volumen total en cabeza de pozo, minorado en las cantidades de agua, CO2 y otras sustancias ajenas que sean retiradas dentro del proceso de depuración y separación que sea llevado a cabo por el propio operador.

    El valor de la extracción se calculará aplicando al precio de referencia el volumen total de producto extraído. Para el petróleo y condensados esta mágnitud se expresará en barriles y para el gas natural en metros cúbicos, medidos a cero grados centígrados de temperatura y un bar de presión.

    En cuanto al precio de referencia de cada producto, será aprobado por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, resultado de calcular la media aritmética de los precios de los doce meses en cada periodo impositivo conforme a la cotización de cada producto en los mercados más representativos.



Cuota.

    La cuota íntegra a ingresar por este impuesto será la cantidad resultante de aplicar a la base imponible la siguiente escala de gravamen:

    - Para el petróleo y condensados:

Barriles extraídos en periodo impositivoTipo impositivo
Explotación en tierraExplotación marina
Hasta 365.0002 %1 %
Desde 365.001 hasta 3.650.0006 %5 %
Más de 3.650.0008 %7 %


    - Para el gas:

Volumen extraído periodo impositivoTipo impositivo
Explotación marinaExplotación en tierra
ConvencionalConvencionalNo convencional
Hasta 32.850.000 m31 %3 %1 %
De 32.850.000 hasta 164.250.000 m33 %4 %3 %
Más de 164.250.000 m34 %5 %4 %


    La extracción no convencional comprende la aplicación de técnicas de fracturación hidráulica de alto volumen (fracking), consistentes en la inyección en un pozo de 1.000 m3 o más de agua por fase de fracturación, o de 10.000 m3 o más de agua durante todo el proceso de fracturación. El resto de técnicas se entenderñan como convencionales.


Liquidación.

RECUERDE QUE:

El devengo del impuesto se produce el último día del año (31 de diciembre) o el día en que se produzca el cese de la actividad. En cualquier caso, el período impositivo coincide con el año natural.


    El ingreso del impuesto sobre el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados se hará mediante autoliquidación (modelo 589) en los veinte primeros días naturales de mes de abril del año siguiente al del devengo del impuesto. La presentación del modelo 589 debe hacerse de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Administración Tributaria.

    En el siguiente enlace puede ver el modelo 589 y las instrucciones para su cumplimentación:

Anexo_Orden_HAP-1349-2016


Pago fraccionado.

    Del 1 al 20 de octubre de cada año se deberá efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo en curso. Para ello también se utilizará el modelo 589.

    La base para calcular el pago fraccionado consistirá en el valor de la extracción durante los seis primeros meses del año, al que se le aplicará la misma escala de gravamen antes expuesta.


Infracciones y sanciones.

    La regulación del impuesto sobre el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados no contempla ninguna infracción diferente de las enumeradas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por lo que la falta de ingreso del impuesto o de los pagos fraccionados, su errónea determinación o cualquier otro supuesto de infracción se catalogará y sancionará de igual forma que en el resto de tributos que conforman el sistema fiscal español.


Comentarios



- Introducción a los impuestos medioambientales.
- Infracciones y sanciones en materia tributaria.

Legislación



- Art. 9 Ley 8/2015. Naturaleza.
- Art. 10 Ley 8/2015. Ámbito objetivo.
- Art. 11 Ley 8/2015. Ámbito territorial.
- Art. 12 Ley 8/2015. Tratados y convenios.
- Art. 13 Ley 8/2015. Hecho imponible.
- Art. 14 Ley 8/2015. Contribuyentes.
- Art. 15 Ley 8/2015. Base imponible.
- Art. 16 Ley 8/2015. Período impositivo y devengo.
- Art. 17 Ley 8/2015. Escala de gravamen.
- Art. 18 Ley 8/2015. Cuota íntegra.
- Art. 19 Ley 8/2015. Liquidación y pago.
- Art. 20 Ley 8/2015. Infracciones y sanciones.
- Orden HAP/1349/2016. Aprueba el modelo 589.
- Orden ETU/78/2017. Regula determinados aspectos del impuesto sobre el valor de la extracción de gas, petroleo y condensados.


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