Impuesto sobre el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados
De acuerdo con la Ley 8/2015, de 21 de mayo, el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados es un tributo de carácter directo y naturaleza real que grava el valor de los productos de dominio público gas, petróleo y condensados extraídos en las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos. Este impuesto es de aplicación en todo el territorio español, incluido el subsuelo del mar territorial, la zona económica exclusiva, la plataforma continental y demás fondos marinos pertenencientes a España.| Barriles extraídos en periodo impositivo | Tipo impositivo | |
| Explotación en tierra | Explotación marina | |
| Hasta 365.000 | 2 % | 1 % |
| Desde 365.001 hasta 3.650.000 | 6 % | 5 % |
| Más de 3.650.000 | 8 % | 7 % |
| Volumen extraído periodo impositivo | Tipo impositivo | ||
| Explotación marina | Explotación en tierra | ||
| Convencional | Convencional | No convencional | |
| Hasta 32.850.000 m3 | 1 % | 3 % | 1 % |
| De 32.850.000 hasta 164.250.000 m3 | 3 % | 4 % | 3 % |
| Más de 164.250.000 m3 | 4 % | 5 % | 4 % |
RECUERDE QUE: |
El devengo del impuesto se produce el último día del año (31 de diciembre) o el día en que se produzca el cese de la actividad. En cualquier caso, el período impositivo coincide con el año natural. |
El ingreso del impuesto sobre el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados se hará mediante autoliquidación (modelo 589) en los veinte primeros días naturales de mes de abril del año siguiente al del devengo del impuesto. La presentación del modelo 589 debe hacerse de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Administración Tributaria. En el siguiente enlace puede ver el modelo 589 y las instrucciones para su cumplimentación:
Comentarios
- Introducción a los impuestos medioambientales.- Infracciones y sanciones en materia tributaria.Legislación
- Art. 9 Ley 8/2015. Naturaleza.- Art. 10 Ley 8/2015. Ámbito objetivo.- Art. 11 Ley 8/2015. Ámbito territorial.- Art. 12 Ley 8/2015. Tratados y convenios.- Art. 13 Ley 8/2015. Hecho imponible.- Art. 14 Ley 8/2015. Contribuyentes.- Art. 15 Ley 8/2015. Base imponible.- Art. 16 Ley 8/2015. Período impositivo y devengo.- Art. 17 Ley 8/2015. Escala de gravamen.- Art. 18 Ley 8/2015. Cuota íntegra.- Art. 19 Ley 8/2015. Liquidación y pago.- Art. 20 Ley 8/2015. Infracciones y sanciones.- Orden HAP/1349/2016. Aprueba el modelo 589.- Orden ETU/78/2017. Regula determinados aspectos del impuesto sobre el valor de la extracción de gas, petroleo y condensados.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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