Artículo 25. Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

Normativa
Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

Artículo 25. Período impositivo y devengo.



    1. El período impositivo coincidirá con el año natural, salvo en el supuesto de cese del contribuyente en el desarrollo de las actividades que constituye el hecho imponible a que se refiere el artículo 19, en cuyo caso finalizará en el día en que se entienda producido dicho cese.

    2. El impuesto se devengará el último día del período impositivo.

    
    Se modifica por el art. 10.3 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre. .


Legislación



Art. 19 Ley 15/2012 Hecho imponible.

Siguiente: Art. 26. Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos