Disolución de pleno derecho

DISOLUCIÓN DE PLENO DERECHO


    Las causas de disolución de pleno derecho de una sociedad de capital se regulan en el artículo 360 y artículo 361 de la Ley.

    Según el artículo 360, las sociedades de capital se disolverán de pleno derecho en los siguientes casos:

  1. Por el transcurso del término de duración fijado en los estatutos, a no ser que con anterioridad hubiera sido expresamente prorrogada e inscrita la prórroga en el Registro Mercantil.


  2. Por el transcurso de un año desde la adopción del acuerdo de reducción del capital social por debajo del mínimo legal como consecuencia del cumplimiento de una ley, si no se hubiere inscrito en el Registro Mercantil la transformación o la disolución de la sociedad, o el aumento del capital social hasta una cantidad igual o superior al mínimo legal.

    El registrador, de oficio o a instancia de cualquier interesado, hará constar la disolución de pleno derecho en la hoja abierta a la sociedad.

    El artículo 361 se refiere a los supuestos en que la sociedad sea declarada en Concurso de Acreedores y señala que la declaración de concurso de la sociedad de capital no constituirá, por sí sola, causa de disolución.
    Sin embargo, la apertura de la fase de liquidación en el concurso de acreedores producirá la disolución de pleno derecho de la sociedad.


    En tal caso, el juez del concurso hará constar la disolución en la resolución de apertura de la fase de liquidación del concurso.

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Concepto y causas de disolución de la sociedad

Legislación



Art. 360 RDLeg. 1/2010 TRLSC. Disolución de pleno derecho.
Art. 361 RDLeg. 1/2010 TRLSC. Disolución y concurso.

Jurisprudencia



Disolución

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