Artículo 361. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 361. Disolución y concurso.



    1. La declaración de concurso de la sociedad de capital no constituirá, por sí sola, causa de disolución.

    2. La apertura de la fase de liquidación en el concurso de acreedores producirá la disolución de pleno derecho de la sociedad.
    En tal caso, el juez del concurso hará constar la disolución en la resolución de apertura de la fase de liquidación del concurso.

Ver redacción artículo 260 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.

Comentarios



Concepto y causas de disolución de la sociedad
Disolución de pleno derecho

Legislación



- Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

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