Artículo 289. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 289. Publicidad de determinados acuerdos de modificación.



    En las sociedades anónimas el acuerdo de cambio de denominación, de domicilio, de sustitución o cualquier otra modificación del objeto social se publicarán en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, se anunciarán en dos periódicos de gran circulación en la provincia o provincias respectivas.

    Sin esta publicidad no podrán inscribirse en el Registro Mercantil.

Modificado por Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de Diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

Ver redacción artículo 150 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.

Redacción Anterior



Artículo 289. En vigor hasta 2/12/2010. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital..

Legislación



- Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital


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