¿CÓMO PUEDO SUBSANAR LAS CUENTAS ANUALES CON DEFECTOS?
Una vez que se ha realizado el depósito de las cuentas anuales puede ocurrir que tengamos que corregir algún error en las mismas porque hemos recibido una notificación del Registro Mercantil denegando el depósito por la existencia de defectos tratándose de una situación común la cual no va acompañada de sanción o inconveniente, pudiendo presentar nuevas cuentas en los 5 meses posteriores a la presentación inicial, entendiéndose de igual manera como presentada en fecha inicial y no fuera de plazo. Cuando se hayan corregido los errores que motiven la calificación con defectos, la subsanación del depósito se podrá realizar de la misma forma en la que hicimos la presentación anterior, con independencia de que fuese de forma presencial o telemática, aportando todos los documentos. No obstante, debemos tener en cuenta las siguientes situaciones:- Si la presentación se realiza en papel, CD o de forma telemática mixta hay que proceder a retirar la carpeta con las cuentas defectuosas mediante la aportación de la instancia de presentación original o de la notificación de defectos recibida.
- Si la presentación se realiza de manera completamente telemática, basta con hacer un nuevo envío completo con las correcciones pertinentes.
- Libro. Donde tendremos que reflejar un 2 en caso de referirnos a cuentas anuales y un 3 en caso de referirnos a los libros.
- Año. Se deberá indicar el año en el que se presentaron las cuentas (no es el ejercicio al que se refieren).
- Número de entrada. Se encuentra tanto en la notificación de defectos como en el acuse de recibo que se obtiene al realizar el depósito, de forma conjunta con el resto de datos separado por barras, tal que así: 2/2025/101202,0 donde 101202 sería el número de entrada a indicar.
Comentarios
Cuentas anuales: plazos, sanciones y responsabilidad.Depósito de las cuentas anuales.Sanciones por no depositar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.Cuándo es obligatoria la auditoría externa de las cuentas anuales.Cómo cumplimentar la nueva declaración de identificación del titular real.Responsabilidad en la contabilidad y cuentas anuales del Administrador.Formularios
Modelos de cuentas anuales.Modelos de certificación de la aprobación de las cuentas anuales y de aplicación del resultado.Legislación
Art.254 RDL 1/2010 LSC. Contenido de las cuentas anuales.Art.272 RDL 1/2010 LSC. Aprobación de las cuentas.Art.279 RDL 1/2010 LSC. Depósito de las cuentas.Art.282 RDL 1/2010 LSC. Cierre registral.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.