Artículo 272. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 272. Aprobación de las cuentas.




    1. Las cuentas anuales se aprobarán por la junta general.

    2. A partir de la convocatoria de la junta general, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas.
En la convocatoria se hará mención de este derecho.

    3. Salvo disposición contraria de los estatutos, durante ese mismo plazo, el socio o socios de la sociedad de responsabilidad limitada que representen al menos el cinco por ciento del capital podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide ni limita el derecho de la minoría a que se nombre un auditor de cuentas con cargo a la sociedad.

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Cuentas anuales: Modelos y límites.
Cuentas anuales: Plazos, sanciones y responsabilidades.

Equivalencia Normativa



Equivalencia ley anterior artículo 212 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.

Legislación



Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

Formularios



Aprobación de Cuentas Anuales
Acta de aprobación de cuentas Anuales de una S.L.
Aprobación de cuentas anuales y aportación de socios para compensar pérdidas de S.L.
Acta de aprobación de cuentas de S.L.
Acta de reparto de dividendos de una S.L.
Acta de aprobación de cuentas anuales en S.L.U.

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