Artículo 254. Contenido de las cuentas anuales.
1. Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria. 2. Estos documentos, que forman una unidad, deberán ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad, de conformidad con esta ley y con lo previsto en el Código de Comercio. 3. La estructura y contenido de los documentos que integran las cuentas anuales se ajustará a los modelos aprobados reglamentariamente.Comentarios
Cuentas anuales: Modelos y límites.Cuentas anuales: Plazos, sanciones y responsabilidades.Equivalencia Normativa
Equivalencia ley anterior artículo 172 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.Equivalencia ley anterior artículo 84 SL antigua Ley 2/1995 S.L.Legislación
Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de CapitalSiguiente: Artículo 255. RDL 1/2010, de 2 Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.