Subsidio por desempleo para trabajadores emigrantes retornados

SUBSIDIO POR DESEMPLEO. TRABAJADORES EMIGRANTES RETORNADOS.



    En primer lugar señalar que por emigrante retornado se entiende el que vuelve a España con la finalidad de establecerse aquí definitivamente.

REQUISITOS.


  1. Estar desempleado.

  2. Ser español.
  3. Sepa que:

    Si el trabajador tuviera derecho al "Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años"percibiría dicho subsidio.


  4. Figurar inscrito como demandante de empleo durante el plazo de un mes y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción del subsidio sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

  5. Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  6. Haber trabajado en el extranjero, en países que no sean del Espacio Económico Europeo o con los que no exista Convenio sobre protección por desempleo, un mínimo de 12 meses en los últimos seis años desde la última salida de España. Actualmente, los países con los que existe convenio sobre protección por desempleo son Suiza y Australia.

  7. No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo por cotizaciones que tuviera acumuladas en los 6 años anteriores a su salida de España.

DURACIÓN


    La duración del subsidio para trabajadores emigrantes retornados será de seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, prorrogables previa solicitud del interesado, hasta un máximo de 18 meses siempre que se mantengan los requisitos exigidos.

CUANTÍA DEL SUBSIDIO.


    La cuantía del subsidio será igual al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
                  
    La Entidad Gestora (SEPE o ISM) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia.

TRAMITACIÓN.


    El trabajador dispone de 30 días, desde el retorno, para inscribirse como demandante de empleo. Debe permanecer inscrito un mes y formalizar la solicitud en los 15 días hábiles a partir del día siguiente al cumplimiento del mes de espera.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SU SOLICITUD.


    La documentación que se deberá aportar es la siguiente:

  1. Documento de identificación del solicitante, DNI/NIE/tarjeta de identidad.

  2. Impreso de solicitud del subsidio.

  3. Acreditación de carecer de rentas, para lo que se ha de aportar copia de la declaración del IRPF del solicitante, correspondiente al último período impositivo.

  4. Certificación emitida por las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno, en la que conste la fecha del retorno y el tiempo trabajado en el país de emigración.
          

Comentarios



¿Qué es el subsidio por desempleo?
Subsidio de desempleo para mayores de 52 años

Legislación



Art. 274 RDL 8/2015 TRLGSS. Beneficiario del Subsidio por Desempleo.
Art. 275 RDL 8/2015 TRLGSS. Inscripción, carencia de rentas y responsabilidades familiares.
Art. 276 RDL 8/2015 TRLGSS. Nacimiento y prórroga del derecho al subsidio
Art. 277 RDL 8/2015 TRLGSS. Duración del subsidio.
Art. 278 RDL 8/2015 TRLGSS. Cuantía del subsidio.
Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiple IPREM

Jurisprudencia



Subsidio por desempleo

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