Subsidio por desempleo para trabajadores emigrantes retornados

SUBSIDIO POR DESEMPLEO. TRABAJADORES EMIGRANTES RETORNADOS.


    Este subsidio se regula en la Disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley de Seguridad Social.

    En primer lugar señalar que por emigrante retornado se entiende el que vuelve a España con la finalidad de establecerse aquí definitivamente.

    Tal condición debe acreditarse mediante el Certificado de Emigrante retornado expedido por el Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia correspondiente al domicilio en el que ha fijado su residencia en España.

REQUISITOS.


  1. Estar desempleado y no tener derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo.

  2. Ser español.
  3. Sepa que:

    Si el trabajador tuviera derecho al "Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años" percibiría dicho subsidio.


  4. Figurar inscrito como demandante de empleo y haber suscrito el acuerdo de actividad regulado en el artículo 3 de la Ley 3/2023 de 28 de febrero.

  5. Haber retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo.

  6. Haber trabajado en el extranjero, en países que no sean del Espacio Económico Europeo o con los que no exista Convenio sobre protección por desempleo, un mínimo de 12 meses en los últimos seis años desde la última salida de España. Los hijos o nietos de emigrantes españoles que por primera vez vayan a fijar su residencia permanente en España, han de haber ejercicio la nacionalidad española durante la realización de los doce meses de trabajo.

  7. Carecer de rentas, en los términos establecidos en el artículo 275.

  8. No haber obtenido prestaciones por desempleo en el país de emigración.

DURACIÓN


    La duración máxima del subsidio será de dieciocho meses y su cuantía se determinará de acuerdo con lo previsto en el artículo 278.

CUANTÍA DEL SUBSIDIO.


    La cuantía del subsidio será igual a los siguientes porcentajes del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento: el 95 por ciento durante los ciento ochenta primeros días, el 90 por ciento desde el día ciento ochenta y uno al día trescientos sesenta, y el 80 por ciento a partir del día trescientos sesenta y uno.

TRAMITACIÓN.


    La fecha del hecho causante para acceder al subsidio es aquella en la que la persona retorna a España para fijar su residencia de forma permanente.

    A los efectos de solicitudes, nacimiento y prórroga del derecho a este subsidio resultará de aplicación lo previsto en el artículo 276 de la Ley de Seguridad Social, es decir, el derecho al subsidio por desempleo nace a partir del día siguiente al del hecho causante siempre que se solicite en los quince días hábiles siguientes a la fecha del mismo.

    Este subsidio es incompatible con el trabajo por cuenta propia, aunque no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social o en alguna mutualidad de previsión social alternativa. Este subsidio aplicará el régimen de compatibilidad establecido en el artículo 282.3.

Recuerde que:

    Conforme a la Disposición transitoria cuadragésima cuarta, el régimen de compatibilidad como complemento de apoyo al empleo de los subsidios para emigrantes retornados y para víctimas de violencia de género o sexual, regulados en las disposiciones adicionales quincuagésima séptima y quincuagésima octava, con el trabajo por cuenta ajena será de aplicación a partir de 1 de junio de 2025.

    En el periodo desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025 ambos subsidios serán incompatibles con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando este se realice a tiempo parcial y se haya reconocido la compatibilidad por cumplir su beneficiario todos los requisitos exigidos para ello, en cuyo caso se deducirá de su importe la parte proporcional al tiempo trabajado. Esta deducción se efectuará además de cuando se acceda al subsidio manteniendo un contrato a tiempo parcial, cuando se esté percibiendo el subsidio y se obtenga un trabajo a tiempo parcial. En este último caso, si la compatibilidad se solicita dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la relación laboral, se aplicará desde dicha fecha, y si se solicita una vez transcurrido dicho plazo, se aplicará desde la fecha de la solicitud.


    El subsidio regulado en esta disposición se suspenderá, reanudará y extinguirá conforme a lo previsto en el artículo 279.1 y 2.

    En lo no previsto expresamente en esta disposición se estará a lo establecido en el Título III, del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SU SOLICITUD.


    La documentación que se deberá aportar es la siguiente:

  1. Documento de identificación del solicitante, DNI/NIE/tarjeta de identidad.

  2. Impreso de solicitud del subsidio.

  3. Acreditación de carecer de rentas, para lo que se ha de aportar copia de la declaración del IRPF del solicitante, correspondiente al último período impositivo.

  4. Certificación emitida por las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno, en la que conste la fecha del retorno y el tiempo trabajado en el país de emigración.
          

Comentarios



¿Qué es el subsidio por desempleo?
Subsidio de desempleo para mayores de 52 años
Carencia de rentas y responsabilidades familiares en el subsidio por desempleo

Legislación



Disposición adicional quincuagésima séptima RDL 8/2015. TRLGSS. Acceso al subsidio por desempleo de emigrantes retornados.
Art. 274 RDL 8/2015 TRLGSS. Beneficiarios del subsidio por desempleo.
Art. 275 RDL 8/2015 TRLGSS. Carencia de rentas y responsabilidades familiares.
Art. 276 RDL 8/2015 TRLGSS. Solicitudes, nacimiento y prórroga del derecho al subsidio.
Art. 277 RDL 8/2015 TRLGSS. Duración del subsidio.
Art. 278 RDL 8/2015 TRLGSS. Cuantía del subsidio.
Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiple IPREM

Jurisprudencia y Doctrina



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