Subsidio por desempleo para liberados de prisión

SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA LIBERADOS DE PRISIÓN.



    Subsidio que busca ayudar a las personas que dejan la cárcel tras haber permanecido privadas de libertad durante más de seis meses.


    También se puede beneficiar de esta ayuda los menores liberados de un centro de internamiento mayores de 16 años, en el momento en que son puestos en libertad y las personas que hayan concluido un tratamiento deshabilitador de su drogodependencia, siempre y cuando, su duración sea superior a 6 meses y haya visto remitida su pena privativa de libertad.

REQUISITOS.


  1. Estar desempleado.
  2. Sepa que:

    Si el trabajador tuviera derecho al "Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años"percibiría dicho subsidio.


  3. Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la fecha de su excarcelación.

  4. No haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, en el plazo de un mes desde la inscripción como demandante de empleo.

  5. Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  6. No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.

  7. Que la privación de libertad haya sido de una duración superior a 6 meses.

    También tendrán esta consideración:                
  1. Los menores liberados de un centro de internamiento en el que hubieran sido ingresados como consecuencia de la comisión de hechos tipificados como delito, siempre que, además de haber permanecido privados de libertad por el tiempo antes indicado, en el momento de la liberación sean mayores de 16 años.

  2. Las personas que hubieran concluido un tratamiento de deshabituación de su drogodependencia, siempre que el mismo hubiera durado un período superior a seis meses y hayan visto remitida su pena privativa de libertad en aplicación de lo previsto en el artículo 87 del Código Penal.
    Al mismo tiempo habremos de reseñar:
  1. En el caso de los liberados de prisión condenados por delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos del terrorismo, o delitos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal, la Administración Penitenciaria deberá acreditar, además de cumplir los requisitos previstos por el Código Penal y la satisfacción de la responsabilidad civil con sus rentas y patrimonio presentes y futuros, que muestran signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios terroristas, y además que han colaborado activamente con las autoridades, bien para impedir la produción de otros delitos por parte de la banda armada, organización o grupo terrorista, bien para atenuar los efectos de su delito, bien para la identificación, captura y procesamiento de responsables de delitos terroristas, para obtener pruebas o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado.

  2. Si fue condenado por delitos de abusos y agresiones sexuales a menores de 13 años o delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores, cuando la víctima sea menor de 13 años, la Administración Penitenciaria deberá acreditar que ha satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito, y que ha formulado una petición expresa de perdón a la víctima o víctimas de su delito.

    En estos dos últimos puntos, la Administración Penitenciaria deberá certificar si el liberado de prisión fue liberado por los delitos aquí contemplados o por otro delito distinto.

DURACIÓN.


   La duración del subsidio por desempleo para liberados de prisión es de seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.

CUANTÍA DEL SUBSIDIO.


    La cuantía del subsidio será igual al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
                  
    La Entidad Gestora (SEPE o ISM) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia.

TRAMITACIÓN.


    El trabajador dispone de 30 días, desde la excarcelación, para inscribirse como demandante de empleo. Debe permanecer inscrito un mes y formalizar la solicitud en los 15 días hábiles a partir del día siguiente al cumplimiento del mes de espera.                          

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SU SOLICITUD.


    La documentación que se deberá aportar es la siguiente:

  1. Documento de identificación del solicitante, DNI/NIE/tarjeta de identidad.
  2. Impreso de solicitud del subsidio.

  3. Acreditación de carecer de rentas, para lo que se ha de aportar copia de la declaración del IRPF del solicitante, correspondiente al último período impositivo.

  4. Documento que acredite la situación legal de desempleo

  5. Certificación del director del Centro Penitenciario, en la que conste la excarcelación tras prisión preventiva, cumplimiento de condena o libertad condicional, así como la fecha de ingreso en prisión y de excarcelación.

  6. Certificación de la Administración Penitenciaria, donde conste si el liberado de prisión fue condenado por los delitos siguientes:

    1. Delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo.

    2. Delitos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal.

    3. Delitos de abusos y agresiones sexuales a menores de trece años.

    4. Delitos relativos a la prostitución y la corrupción de menores, cuando la víctima sea menor de 13 años.
      Si fue condenado por los delitos de las letras a) o b), declaración expresa de repudio de sus actividades
      delictivas y de abandono de la violencia y una petición expresa de perdón a las víctimas de su delito, informes técnicos que acrediten que el preso está realmente desvinculado de la organización terrorista y del entorno y actividades de asociaciones y colectivos ilegales que la rodean y su colaboración con las autoridades.
      Si fue condenado por los delitos de las letras c) o d), certificación de la Administración Penitenciaria de que ha satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito, y que ha formulado una petición expresa de perdón a la víctima o víctimas de su delito.

Comentarios



¿Qué es el subsidio por desempleo?
Subsidio de desempleo para mayores de 52 años

Legislación



Art. 274 RDL 8/2015 TRLGSS. Beneficiario del Subsidio por Desempleo.
Art. 275 RDL 8/2015 TRLGSS. Inscripción, carencia de rentas y responsabilidades familiares.
Art. 276 RDL 8/2015 TRLGSS. Nacimiento y prórroga del derecho al subsidio
Art. 277 RDL 8/2015 TRLGSS. Duración del subsidio.
Art. 278 RDL 8/2015 TRLGSS. Cuantía del subsidio.
Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiple IPREM

Jurisprudencia



Subsidio por desempleo

ANEXOS

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