Artículo 278. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido Ley General de la Seguridad Social.

Normativa
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 278. Cuantía del subsidio.



Modificado por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

    1. La cuantía del subsidio por desempleo será igual al 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente en cada momento. En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas en los supuestos previstos en los apartados 1.a), 1.b) y 3 del artículo 274.

    2. El Gobierno, previo informe al Consejo General del Servicio Público de Empleo Estatal, podrá modificar la cuantía del subsidio por desempleo en función de la tasa de desempleo y las posibilidades del régimen de financiación.

Comentarios



Trabajadores que han agotado la prestación contributiva con responsabilidades familiares
Trabajadores > 45 años que agotan la prestación contributiva sin responsabilidades familiares
Trabajadores emigrantes retornados
Trabajadores que no han cubierto el periodo mínimo de cotización para la prestación contributiva
Subsidio por desempleo para liberados de prisión
Subsidio por desempleo para inválidos recuperados
Subsidio por desempleo para mayores de 55 años
Pago del Subsidio por desempleo

Equivalencia Normativa



Art. 217 R.D.L. 1/1994 Ley General de la Seguridad Social.
D.F. 5ª R.D.L. 1/1994 Ley General de la Seguridad Social.

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