Artículo 278. Cuantía del subsidio.
Modificado por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. 1. La cuantía del subsidio por desempleo será igual al 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente en cada momento. En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas en los supuestos previstos en los apartados 1.a), 1.b) y 3 del artículo 274. 2. El Gobierno, previo informe al Consejo General del Servicio Público de Empleo Estatal, podrá modificar la cuantía del subsidio por desempleo en función de la tasa de desempleo y las posibilidades del régimen de financiación.Comentarios
Trabajadores que han agotado la prestación contributiva con responsabilidades familiaresTrabajadores > 45 años que agotan la prestación contributiva sin responsabilidades familiaresTrabajadores emigrantes retornadosTrabajadores que no han cubierto el periodo mínimo de cotización para la prestación contributivaSubsidio por desempleo para liberados de prisiónSubsidio por desempleo para inválidos recuperadosSubsidio por desempleo para mayores de 55 años Pago del Subsidio por desempleoEquivalencia Normativa
Art. 217 R.D.L. 1/1994 Ley General de la Seguridad Social.D.F. 5ª R.D.L. 1/1994 Ley General de la Seguridad Social.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.