Artículo 274. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido Ley General de la Seguridad Social.

Normativa
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 274. Beneficiarios del subsidio por desempleo.



Modificado desde 23 de mayo de 2024, por Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

    1. Serán beneficiarios del subsidio los desempleados que, cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado 2, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

    a) Haber agotado la prestación por desempleo. En caso de ser menor de cuarenta y cinco años sin responsabilidades familiares se exigirá, además, que la prestación por desempleo agotada haya tenido una duración igual o superior a trescientos sesenta días.

    b) Encontrarse en situación legal de desempleo sin tener cubierto el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación contributiva, siempre que hayan cotizado al menos noventa días.

    En el caso de que en los seis meses anteriores a la solicitud se acrediten varias situaciones legales de desempleo, a efectos de determinación del período de ocupación cotizada para el reconocimiento de este subsidio, se estará a lo establecido en el artículo 269.2.

    Podrán acceder a estos subsidios quienes mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial, siempre que la suma de las jornadas trabajadas en dichos contratos sea inferior a una jornada completa y cumplan el resto de los requisitos.

    2. Además, en la fecha de la solicitud del subsidio se exigirá no tener derecho a la prestación contributiva por desempleo, no encontrase en supuesto de incompatibilidad y carecer de rentas propias, o bien, alternativamente, acreditar responsabilidades familiares.

    3. Serán beneficiarios del subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y dos años quienes cumplan los requisitos establecidos en el artículo 280.

    4. En todos los casos, el reconocimiento del derecho al subsidio exigirá la inscripción como demandante de empleo, así como la suscripción del acuerdo de actividad regulado en el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.

NOTA: Redacción modificada por Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo.

Redacción Anterior



Redacción anterior a Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo

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Tipos de prestaciones y ayudas por desempleo
Beneficiarios del subsidio por desempleo
Trabajadores que han agotado la prestación contributiva con responsabilidades familiares
Trabajadores > 45 años que agotan la prestación contributiva sin responsabilidades familiares.
Trabajadores emigrantes retornados
Trabajadores que no han cubierto el periodo mínimo de cotización para la prestación contributiva
Subsidio por desempleo para liberados de prisión
Subsidio por desempleo para inválidos recuperados.
Subsidio por desempleo para mayores de 55 años.
Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED)

Equivalencia Normativa



Art. 215 R.D.L. 1/1994 Ley General de la Seguridad Social.
D.A. 66ª R.D.L. 1/1994 Ley General de la Seguridad Social.

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