Subsidio por desempleo para trabajadores desempleados que no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a prestación contributiva

SUBSIDIO POR DESEMPLEO. TRABAJADORES QUE NO HAN CUBIERTO EL PERÍODO MÍNIMO PARA ACCEDER A PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA.



    La norma general es que para "cobrar el paro" (prestación contributiva por desempleo) es necesario tener acumulados 360 días de cotizaciones sin consumir en los últimos 6 años. Ahora bien, aquellos trabajadores que han perdido el empleo y aún teniendo cotizaciones, no llegan al año mínimo de cotización pueden tener derecho a este subsidio, también conocido como "subsidio contributivo" o "subsidio por insuficiencia de cotización".

REQUISITOS.


  1. Estar desempleado y en situación legal de desempleo.

  2. Sepa que:

    Si el trabajador tuviera derecho al "Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años"percibiría dicho subsidio.


  3. Tener cotizados, en un régimen de la Seguridad Social que contemple la contingencia de desempleo, al menos 3 meses, si tiene responsabilidades familiares, o 6 meses si no las tiene y, no tener cubierto el período mínimo de cotización para tener derecho a prestación contributiva.

  4. Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

    Si el trabajador tuviera derecho al "subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años" percibiría éste.

DURACIÓN.


    La duración del subsidio estará en función del número de meses cotizados y de si tiene o no responsabilidades familiares:

  1. En el caso de que el trabajador tenga responsabilidades familiares:

    1. Tres, cuatro o cinco meses, si se ha cotizado 3,4 ó 5 meses, respectivamente.

    2. 21 meses si se ha cotizado 6 ó más meses.

  2. En el caso de que el trabajador no tenga responsabilidades familiares:

    1. 6 meses si se ha cotizado 6 ó más meses.

    La duración del subsidio en el caso de trabajadores fijos discontinuos, será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.
                            
    Cuando se reconozca el derecho en estos supuestos, las cotizaciones que sirvieron para el nacimiento del subsidio no podrán ser tenidas en cuenta para el reconocimiento de un nuevo derecho a prestación de nivel contributivo o asistencial.

CUANTÍA DEL SUBSIDIO.


    La cuantía del subsidio será igual al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
                  
    La Entidad Gestora (SEPE o ISM) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia.
                              
    Con independencia de lo previsto en el párrafo anterior, en los casos de percepción del subsidio de desempleo, por trabajadores fijos discontinuos, si el beneficiario ha acreditado, a efectos del reconocimiento del subsidio, un período de ocupación cotizada de ciento ochenta o más días, la Entidad Gestora ingresará también las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la contingencia de jubilación durante un período de sesenta días, a partir de la fecha que nazca el derecho al subsidio por desempleo.
                              
    A efectos de determinar la cotización de los supuestos señalados en los párrafos anteriores, se tomará como base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

    En el caso de que el trabajo anterior fuera a tiempo parcial, la cuantía del subsidio se percibirá en proporción a la jornada de trabajo que hubiera efectuado y la base de cotización a la Seguridad Social estará en la misma proporción.

TRAMITACIÓN.


    La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días, siguientes a la situación legal de desempleo.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SU SOLICITUD.


    La documentación que se deberá aportar es la siguiente:

  1. Documento de identificación del solicitante, DNI/NIE/tarjeta de identidad.

  2. Impreso de solicitud del subsidio.

  3. Acreditación de carecer de rentas, para lo que se ha de aportar copia de la declaración del IRPF del solicitante, correspondiente al último período impositivo.

  4. Certificado de Empresa de la última empresa en la que haya trabajado, si esta no lo ha remitido al Servicio Público de Empleo Estatal a través del sistema Certific@2.

  5. Documento que acredite la situación legal de desempleo

  6. Caso de tener responsabilidades familiares:

    1. Libro de familia o documento equivalente en caso de extranjeros, legalizado y traducido.

    2. En el caso de hijos discapacitados mayores de 26 años, certificado del grado de discapacidad expedido por el IMSERSO o el órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente, o resolución del INSS, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o de Defensa que reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

    3. Resolución judicial o escrito de formalización del acogimiento en el que conste el consentimiento de la Entidad Pública que en cada territorio tenga encomendada la protección de menores y la fecha de efectos del acogimiento

    4. Sentencia y/o convenio regulador, en caso de separación o divorcio.


Comentarios



¿Qué es el subsidio por desempleo?
Subsidio de desempleo para mayores de 52 años

Legislación



Art. 274 RDL 8/2015 TRLGSS. Beneficiario del Subsidio por Desempleo.
Art. 275 RDL 8/2015 TRLGSS. Inscripción, carencia de rentas y responsabilidades familiares.
Art. 276 RDL 8/2015 TRLGSS. Nacimiento y prórroga del derecho al subsidio
Art. 277 RDL 8/2015 TRLGSS. Duración del subsidio.
Art. 278 RDL 8/2015 TRLGSS. Cuantía del subsidio.
Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiple IPREM

Jurisprudencia



Subsidio por desempleo

¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Subsidio por desempleo para trabajadores declarados plenamente capaces o incapacitados parciales, consecuencia de revisión de mejoría de incapacidad

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos