Subsidio por desempleo para trabajadores declarados plenamente capaces o incapacitados parciales, consecuencia de revisión de mejoría de incapacidad

SUBSIDIO POR DESEMPLEO. Revisión de expediente de invalidez.



    Es el subsidio que se establece para aquellos trabajadores que sean declarados plenamente capaces o incapacitadas en el grado de incapacidad permante parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual y consecuencia de ello pierden la pensión que venían cobrando por tal motivo.

REQUISITOS.


    Sepa que:

    Si el trabajador tuviera derecho al "Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años"percibiría dicho subsidio.

  1. Estar desempleado.

  2. Inscribirse como demandante de empleo durante el plazo de un mes y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción del subsidio sin haber rechazado oferta de empleo adecuado ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

  3. Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  4. Haber sido declarado plenamente capaz o inválido en el grado de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de invalidez en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez.

DURACIÓN.


   La duración del subsidio por desempleo para liberados de prisión es de seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.

CUANTÍA DEL SUBSIDIO.


    La cuantía del subsidio será igual al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
                  
    La Entidad Gestora (SEPE o ISM) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia.

TRAMITACIÓN.


    El trabajador dispone de 30 días, desde la excarcelación, para inscribirse como demandante de empleo. Debe permanecer inscrito un mes y formalizar la solicitud en los 15 días hábiles a partir del día siguiente al cumplimiento del mes de espera.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SU SOLICITUD.


    La documentación que se deberá aportar es la siguiente:
  1. Documento de identificación del solicitante, DNI/NIE/tarjeta de identidad.

  2. Impreso de solicitud del subsidio.

  3. Acreditación de carecer de rentas, para lo que se ha de aportar copia de la declaración del IRPF del solicitante, correspondiente al último período impositivo.

  4. Fotocopia de la Cartilla de Afiliación a la Seguridad Social, si dispone de ella.

  5. Fotocopia de la resolución del expediente de revisión por mejoría.

Comentarios



¿Qué es el subsidio por desempleo?
Subsidio de desempleo para mayores de 52 años

Legislación



Art. 274 RDL 8/2015 TRLGSS. Beneficiario del Subsidio por Desempleo.
Art. 275 RDL 8/2015 TRLGSS. Inscripción, carencia de rentas y responsabilidades familiares.
Art. 276 RDL 8/2015 TRLGSS. Nacimiento y prórroga del derecho al subsidio
Art. 277 RDL 8/2015 TRLGSS. Duración del subsidio.
Art. 278 RDL 8/2015 TRLGSS. Cuantía del subsidio.
Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiple IPREM

Jurisprudencia



Subsidio por desempleo

ANEXOS

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