SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA MAYORES DE 52 AÑOS.
La prestación ha sido modificada por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
REQUISITOS.
- Acreditar todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social (haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 años).A efectos del cumplimiento del periodo mínimo de cotización exigido para acceder a este subisidio, la Sentencia de 22 de junio de 2022, determina que se computarán como cotizados 112 días por cada hijo nacido, para las madres que no estuvieran trabajando cuando alumbraron a sus descendientes.
- Haber cotizado efectivamente en España por desempleo durante al menos seis años a lo largo de su vida laboral.
- Acreditar, en la fecha de presentación de la solicitud, que carecen de rentas propias, en los términos previstos en el artículo 275.1, es decir, que las rentas de cualquier naturaleza de la persona solicitante o beneficiaria durante el mes natural anterior no superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.El cumplimiento del requisito de carencia de rentas propias deberá mantenerse durante todo el tiempo de percepción del subsidio.Por ello, los beneficiarios del subsidio para mayores de cincuenta y dos años vendrán obligados a comunicar a la entidad gestora cualquier incremento en sus rentas que pudieran afectar al mantenimiento de su derecho, en el momento en que dicha circunstancia se produzca.
DURACIÓN.
La duración será hasta que usted alcance la edad ordinaria que se le exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social (normal o anticipada).CUANTÍA DEL SUBSIDIO.
Sepa que:
Es el único de los subsidios en los que al mismo tiempo se sigue cotizando por jubilación.
TRAMITACIÓN.
El derecho al subsidio por desempleo nacerá a partir del día siguiente al del hecho causante, siempre que se solicite en el plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha del mismo. Solicitado fuera de dicho plazo, el derecho el subsidio nacerá el día de presentación de la solicitud. En caso de que el subsidio se conceda indebidamente debido a un error imputable al SEPE, cuando no medie mala fe por parte del beneficiario, este no tendrá que devolver los importes indebidamente ingresados. Así lo señaló el Tribunal Supremo, en sentencia 170/2025, de 5 de marzo y sentencia 180/2025, de 11 de marzo, en solicitudes de reintegro de prestaciones del subisio que entonces era para mayores de 55 años, cuya regulación pertenece al subsidio actual. Se determina que en caso de error del SEPE, no tiene que devolverlo cuando no opere mala fe del beneficiario. Doctrina Cakarevic.Recuerde que los beneficiarios del subsidio para mayores de cincuenta y dos años vendrán obligados a comunicar a la entidad gestora cualquier incremento en sus rentas que pudieran afectar al mantenimiento de su derecho, en el momento en que dicha circunstancia se produzca.
SUSPENSIÓN Y REANUDACIÓN
El subsidio se suspenderá por las causas previstas en el artículo 271 y se reanudará en la forma y plazos previstos en el mismo precepto. Además, el subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y dos años también se suspenderá por las siguientes causas:- Cuando se cumplan doce meses desde la fecha de nacimiento del derecho o de su última reanudación, en el supuesto de que el interesado no haya presentado la declaración anual de rentas dentro del plazo establecido en el mismo.
- En la fecha en que se deje de cumplir el requisito de carencia de rentas propias, si dicho incumplimiento tiene una duración inferior a doce meses.
EXTINCIÓN
El subsidio se extinguirá por las causas previstas en el artículo 272, excepto la regulada en la letra h), así como por el incumplimiento del requisito de carencia de rentas durante un periodo igual o superior a doce meses. Igualmente se producirá la extinción del subsidio por el transcurso de doce meses desde la fecha de efectos de su suspensión sin haberse reanudado, salvo que este plazo de doce meses se ampliará por el periodo equivalente a aquél durante el cual se realicen trabajos por cuenta propia o ajena. En este caso se exigirá que el último cese previo a la reanudación sea involuntario o constituya situación legal de desempleo.DOCUMENTACIÓN
La documentación que se deberá aportar está en función de la situación de acceso a este subsidio, pudiéndose informar en la Oficina de Empleo. Las personas trabajadoras que perciban el subsidio de mayores de 52 años podrán firmar un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa el Servicio Público de Empleo Estatal. La documentación que se deberá aportar es la siguiente:- Documento de identificación del solicitante, DNI/NIE/tarjeta de identidad.
- Impreso de solicitud del subsidio.
- Solamente si el Servicio Público de Empleo Estatal lo solicita, el justificante de rentas.
- Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que usted sea titular y donde desee percibir la prestación.
Legislación
Art. 274 RDL 8/2015 TRLGSS. Beneficiarios del subsidio por desempleo.Art. 275 RDL 8/2015 TRLGSS. Carencia de rentas y responsabilidades familiares.Art. 276 RDL 8/2015 TRLGSS. Solicitudes, nacimiento y prórroga del derecho al subsidio.Art. 277 RDL 8/2015 TRLGSS. Duración del subsidio.Art. 278 RDL 8/2015 TRLGSS. Cuantía del subsidio.Art. 280 RDL 8/2015 TRLGSS. Beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años.Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiple IPREMComentarios
¿Qué es el complemento de apoyo al empleo?Jurisprudencia y Doctrina
Subsidio por desempleoSiguiente: Formularios relacionados con los permisos de trabajo
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

