SUBSIDIO POR DESEMPLEO. Trabajadores mayores y menores de 45 años que agotan la prestación contributiva sin responsabilidades familiares.
La duración del subsidio de quienes acaban de agotar su prestación contributiva (el paro), se determinará en función de la edad de la persona solicitante en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo, la acreditación de responsabilidades familiares y la duración de la prestación por desempleo agotada. En consecuencia, y en lo que en este caso nos interesa, la duración máxima del subsdio es distinta según si el solicitante tiene más o menos de 45 años:- Los que tengan menos de 45 años y hayan agotado una prestación contributiva mayor o igual a 360 días, tendrán derecho a 3 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo de 6 meses.
- Los que tengan más de 45 años y hayan agotado una prestación contributiva mayor o igual a 120 días, tendrán derecho a 3 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo de 6 meses.
REQUISITOS.
- Estar desempleado.
- Figurar inscrito como demandante de empleo durante el plazo de un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción del subsidio, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
- Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
- Tener más o menos de 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Sepa que:
Si el trabajador tuviera derecho al "Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años" percibiría dicho subsidio.
DURACIÓN.
La duración del subsidio será de tres meses, prorrogables hasta agotar la duración máxima, según se ha señalado antes.CUANTÍA DEL SUBSIDIO.
La cuantía del subsidio será igual a los siguientes porcentajes del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento: el 95 por ciento durante los ciento ochenta primeros días, el 90 por ciento desde el día ciento ochenta y uno al día trescientos sesenta, y el 80 por ciento a partir del día trescientos sesenta y uno.TRAMITACIÓN.
El derecho al subsidio por desempleo nace a partir del día siguiente al del hecho causante siempre que se solicite en los quince días hábiles siguientes a la fecha del mismo. Solicitado fuera de dicho plazo, pero dentro de los seis meses siguientes a la fecha del hecho causante, nacerá el día de presentación de la solicitud.Recuerde que:
Se considerará fecha del hecho causante del subsidio la del agotamiento de la prestación contributiva por desempleo si se accede al subsidio por esta circunstancia, y, la de la última situación legal de desempleo si se accede por acreditar cotizaciones insuficientes para el acceso a la prestación contributiva.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SU SOLICITUD.
La documentación que se deberá aportar es la siguiente:- Documento de identificación del solicitante, DNI/NIE/tarjeta de identidad.
- Impreso de solicitud del subsidio.
- Acreditación de carecer de rentas, para lo que se ha de aportar copia de la declaración del IRPF del solicitante, correspondiente al último período impositivo.
Comentarios
¿Qué es el subsidio por desempleo?Subsidio de desempleo para mayores de 52 añosCarencia de rentas y responsabilidades familiares en el subsidio por desempleoLegislación
Art. 274 RDL 8/2015 TRLGSS. Beneficiarios del subsidio por desempleo..Art. 275 RDL 8/2015 TRLGSS. Carencia de rentas y responsabilidades familiares.Art. 276 RDL 8/2015 TRLGSS. Solicitudes, nacimiento y prórroga del derecho al subsidio.Art. 277 RDL 8/2015 TRLGSS. Duración del subsidio.Art. 278 RDL 8/2015 TRLGSS. Cuantía del subsidio.Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiple IPREMJurisprudencia y Doctrina
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