Subsidio por desempleo para trabajadores mayores y menores de 45 años que han agotado la prestación contributiva por desempleo y sin cargas familiares

SUBSIDIO POR DESEMPLEO. Trabajadores mayores y menores de 45 años que agotan la prestación contributiva sin responsabilidades familiares.


    La duración del subsidio de quienes acaban de agotar su prestación contributiva (el paro), se determinará en función de la edad de la persona solicitante en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo, la acreditación de responsabilidades familiares y la duración de la prestación por desempleo agotada.

    En consecuencia, y en lo que en este caso nos interesa, la duración máxima del subsdio es distinta según si el solicitante tiene más o menos de 45 años:
  1. Los que tengan menos de 45 años y hayan agotado una prestación contributiva mayor o igual a 360 días, tendrán derecho a 3 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo de 6 meses.

  2. Los que tengan más de 45 años y hayan agotado una prestación contributiva mayor o igual a 120 días, tendrán derecho a 3 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo de 6 meses.

REQUISITOS.


  1. Estar desempleado.
  2. Sepa que:

    Si el trabajador tuviera derecho al "Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años" percibiría dicho subsidio.


  3. Figurar inscrito como demandante de empleo durante el plazo de un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción del subsidio, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

  4. Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.

  5. Tener más o menos de 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva

  6. Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

DURACIÓN.


    La duración del subsidio será de tres meses, prorrogables hasta agotar la duración máxima, según se ha señalado antes.

CUANTÍA DEL SUBSIDIO.


    La cuantía del subsidio será igual a los siguientes porcentajes del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento: el 95 por ciento durante los ciento ochenta primeros días, el 90 por ciento desde el día ciento ochenta y uno al día trescientos sesenta, y el 80 por ciento a partir del día trescientos sesenta y uno.

TRAMITACIÓN.


    El derecho al subsidio por desempleo nace a partir del día siguiente al del hecho causante siempre que se solicite en los quince días hábiles siguientes a la fecha del mismo. Solicitado fuera de dicho plazo, pero dentro de los seis meses siguientes a la fecha del hecho causante, nacerá el día de presentación de la solicitud.

Recuerde que:

    Se considerará fecha del hecho causante del subsidio la del agotamiento de la prestación contributiva por desempleo si se accede al subsidio por esta circunstancia, y, la de la última situación legal de desempleo si se accede por acreditar cotizaciones insuficientes para el acceso a la prestación contributiva.


    Si el subsidio por desempleo se solicita una vez transcurridos los seis meses desde la fecha del hecho causante, la solicitud será denegada, salvo que en el último día de este plazo el solicitante se encontrara realizando trabajos por cuenta propia o ajena, o percibiendo la prestación por incapacidad temporal o por nacimiento y cuidado de menor, en cuyo caso se ampliará el plazo de solicitud hasta los quince días hábiles siguientes a la finalización del trabajo o extinción de la prestación.

    En caso de que con posterioridad a la fecha del hecho causante se hubiera trabajado por cuenta propia o ajena, para acceder al subsidio será necesario que el cese en el último trabajo sea, respectivamente, involuntario o con situación legal de desempleo.

    Y, respecto a  la prórroga del subsidio hasta su duración máxima prevista en el artículo 277, cada vez que se hayan devengado tres meses de su percepción, los beneficiarios deberán presentar una solicitud de prórroga, acompañada de la documentación acreditativa del mantenimiento de los requisitos de acceso. Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la finalización del periodo trimestral. Presentada en dicho plazo, el subsidio se prorrogará desde el día siguiente a la fecha de agotamiento del período de derecho trimestral.

    En otro caso, el derecho a la prórroga tendrá efectividad a partir del día de su solicitud, siempre que esta se presente dentro de los seis meses siguientes a la fecha del agotamiento del periodo trimestral. Si la prórroga se solicita fuera de este plazo de seis meses, la solicitud será denegada, salvo que, en el último día de este plazo, el solicitante se encontrara realizando trabajos por cuenta propia o ajena, en cuyo caso se ampliará el plazo de solicitud hasta los quince días hábiles siguientes a la finalización del trabajo. En este caso se exigirá que el último cese previo al reconocimiento de la prórroga sea involuntario o constituya situación legal de desempleo.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SU SOLICITUD.


    La documentación que se deberá aportar es la siguiente:

  1. Documento de identificación del solicitante, DNI/NIE/tarjeta de identidad.

  2. Impreso de solicitud del subsidio.

  3. Acreditación de carecer de rentas, para lo que se ha de aportar copia de la declaración del IRPF del solicitante, correspondiente al último período impositivo.


Comentarios



¿Qué es el subsidio por desempleo?
Subsidio de desempleo para mayores de 52 años
Carencia de rentas y responsabilidades familiares en el subsidio por desempleo

Legislación



Art. 274 RDL 8/2015 TRLGSS. Beneficiarios del subsidio por desempleo..
Art. 275 RDL 8/2015 TRLGSS. Carencia de rentas y responsabilidades familiares.
Art. 276 RDL 8/2015 TRLGSS. Solicitudes, nacimiento y prórroga del derecho al subsidio.
Art. 277 RDL 8/2015 TRLGSS. Duración del subsidio.
Art. 278 RDL 8/2015 TRLGSS. Cuantía del subsidio.
Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiple IPREM

Jurisprudencia y Doctrina



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