Permiso por búsqueda de empleo

Permiso por búsqueda de empleo


    Se trata de un permiso muy específico destinado a cubrir la futura necesidad del trabajador de buscar un nuevo empleo cuando se vaya a producir la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas (no disciplinarias).

    Su regulación básica, sin perjuicio de la posible mejora, ampliación o clarificación del permiso por el convenio colectivo de aplicación, parte del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, dentro de la forma y efectos de la extinción por causas objetivas.

    De este modo se señala que, durante el periodo de preaviso del despido objetivo, el trabajador, o su representante legal si se trata de una persona con discapacidad, tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.

    Si el trabajador estuviera a media jornada, el permiso pasará a ser de 3 horas o el equivalente al porcentaje de jornada que realizara con respecto a un empleado a tiempo completo.

    Algunas cuestiones de interés que debemos conocer sobre este permiso son las siguientes:
  • El trabajador tendrá que ser el que lo solicite y justifique la búsqueda de empleo durante esas horas
  • La empresa estará obligada a su concesión si se cumple la premisa anterior
  • Durante el permiso el trabajador tendrá derecho a recibir su salario, incluyendo los complementos.
  • El disfrute del permiso no impide al trabajador reclamar las acciones contra el despido que estime pertinentes.

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Permisos y licencias del trabajador.
Despido por causas objetivas

Legislación



Art. 37 R.D.L 2/2015. Estatuto de los Trabajadores. Descanso semanal, fiestas y permisos.
Art. 53 R.D.L 2/2015. Estatuto de los Trabajadores. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.

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