Requisitos para ser beneficiaria de la prestación por riesgo durante la lactancia natural.

REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIA DE LA PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL.


    Podrán ser beneficiarias de la prestación por riesgo durante la lactancia natural las trabajadoras por cuenta ajena y socias trabajadoras de sociedades cooperativas o laborales, declaradas en situación de suspensión de contrato o permiso por riesgo durante la lactancia natural, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta. Entendiéndose por situaciones asimiladas al alta las siguientes:

  2.     
    1. La situación de desempleo involuntario, total y subsidiado. Tan sólo se considerará situación asimilada a la de alta a estos efectos la de desempleo en su modalidad contributiva, el desempleo en su modalidad asistencial no se considera situación asimilada a la de alta.

    2. La situación de incapacidad temporal que subsiste después de extinguido el contrato de trabajo, aunque el trabajador no pase a recibir la prestación por desempleo (Sentencias del Tribunal Supremo 19-2-1997, Aranzadi 1449; 8-2-1996, Aranzadi 861; 21-6-1995, Aranzadi 10065; 22-5-1995, Aranzadi 3992; 10-5-1995, Aranzadi 3760).

    3. El traslado del trabajador por la empresa a centros de trabajo radicados fuera del territorio nacional.

    4. La suscripción de un Convenio Especial con la Seguridad Social de diputados, senadores, gobernantes y parlamentarios de Comunidades Autónomas.
    5. Los períodos de incorporación al trabajo de los trabajadores fijos discontinuos, si procediera su llamamiento por antigüedad y se encuentren en situación de incapacidad temporal.

    6. Huelga legal y cierre patronal (considerada situación de alta especial).

    7. Los trabajadores por cuenta ajena incluídos dentro del ámbito de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social se consideran de pleno derecho afiliados y  en alta, aunque el empresario hubiera incumplido sus obligaciones al respecto, sin perjuicio de las responsabilidades que de ello se deriven.

    8. Para las profesionales taurinas, la inclusión en el censo de activos equivale a la situación de alta.

        
  3. No se exige período mínimo de cotización al derivarse de contingencias profesionales. Esto ocurre así desde 24 de Marzo de 2007, pues hasta la fecha había de haberse cotizado un período de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se iniciase la suspensión del contrato de trabajo.

  4. Sepa que:

    En el caso de los representantes de comercio, artistas y profesionales taurinas, se exige además, estar al corriente del pago de cuotas en la fecha en que sobrevenga la contingencia o en las regularizaciones que se efectúen al finalizar el ejercicio económico, según corresponda; de no ser así el pago de la prestación quedará condicionado al cumplimiento de dicha obligación.


       
  5. También serán beneficiarias del subsidio (en los mismos términos anteriormente establecidos) las trabajadoras del Régimen Especial de empleados de hogar que presten sus servicios para un hogar con carácter exclusivo.

  6.     
  7. Las trabajadoras contratadas a tiempo parcial tienen derecho a la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural, con las particularidades establecidas para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
        
  8. En las situaciones de pluriactividad:

  9.     
    1. Cuando la situación de riesgo afecte a todas las actividades desempeñadas, tendrá derecho al subsidio en cada uno de los regímenes si reúne los requisitos exigidos de manera independiente en cada uno de ellos.independiente en cada uno de ellos.
    2. Sepa que:

      Los requisitos para ser beneficiaria de la prestación por riesgo durante lactancia natural son los mismos que para disfrutar de la prestación de riesgo durante el embarazo.


    3. Cuando la situación de riesgo afecte a una o alguna de las actividades realizadas por la trabajadora, pero no en todas, únicamente tendrá derecho al subsidio en el régimen en el que estén incluidas las actividades en que exista dicho riesgo.

    4. La percepción del subsidio será compatible con el mantenimiento de aquellas actividades que la trabajadora ya viniera desempeñando con anterioridad o pudiera comenzar a desempeñar y que no impliquen riesgo durante la lactancia natural.


Legislación



Art. 188 RDLeg 8/2015 TRLGSS. Situación protegida por lactancia natural.
Art. 189 RDLeg 8/2015 TRLGSS. Prestación económica.
Art. 49 RD 295/2009 Situación protegida.
Art. 50 RD 295/2009 Prestación económica.

Siguiente: Prestación por riesgo durante la lactancia natural. Cuantía de la prestación. Cálculo de la base reguladora.

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