Prestación por riesgo durante la lactancia natural. Cuantía de la prestación. Cálculo de la base reguladora.

CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL. CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA.



    De acuerdo con el artículo 189 del TRLGSS, la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora; a estos efectos, la base reguladora será la equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales.

    No procederá el reconocimiento de la prestación económica de riesgo durante la lactancia natural, en tanto no se haya extinguido el periodo de descanso por maternidad.
    De este forma, el derecho al subsidio se extinguirá por alguina de las siguientes circunstancias:

Sepa que:

La prestación económica por riesgo durante la lactancia natural se concederá a la mujer trabajadora en los términos y condiciones previstos para la prestación económica por riesgo durante el embarazo.



    a) Cumplir el hijo los nueve meses de edad.

    b) Reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo o actividad profesional anterior o a otros compatibles con su estado.

    c) Extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legalmente establecidas o cese en el ejercicio de la actividad profesional.

    d) Interrupción de la lactancia natural.

    e) Fallecimiento de la beneficiaria o del hijo lactante.

    Así para conoce la forma de calcular la base reguladora de la prestación de riesgo durante la lactancia natural habrá de seguir los mismos pasos articulados en el cálculo de la base reguladora para la prestación por riesgo durante el embarazo.

Comentarios



Cuantía de la prestación de riesgo durante el embarazo.

Legislación



Art. 189 RDLeg 8/2015 TRLGSS. Prestación económica.
Art. 50 RD 295/2009 Prestación económica

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